REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2015-2395
En fecha 19 de junio de 2015, la ciudadana CRUZ COROMOTO OJEDA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.060.680, debidamente asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.143, en su condición de Defensor Público Auxiliar en la Defensoría Pública Segunda con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 25 de junio de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida en fecha 26 de junio de 2015 y quedó signada con el número 2015-2395.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La parte actora señala, que comenzó a prestar sus servicios al Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza desde el 01 de enero de 2008 con el cargo de Promotora Social, adscrita a la Comisión de Participación Ciudadana y devengando actualmente una remuneración mensual de Quince Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 15.243,72).
Alega que, “(…) en fecha 30 de julio de 2001, con fundamento en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, junto con el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía, Contraloría, Cámara Municipal y Sindicatura del Municipio Plaza del estado Miranda (SUTACOCAMSI), celebraron la Convención Colectiva de Trabajo, donde se establecieron cláusulas obligatorias la cual rigen las relaciones entre la Municipalidad y los trabajadores que le prestan servicio (…)”.
Señala que, a pesar de encontrarse en discusión el nuevo proyecto de Contratación Colectiva de Trabajo tanto la Alcaldía como el Concejo querellado han venido cumpliendo con cada una de las cláusulas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo acordada en fecha 30 de julio de 2001; sin embargo indica la actora que “(…) la municipalidad ha venido incumpliendo de forma reiterada con los aumentos salariales del treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a los primeros (1°) de enero de los años 2014 y 2015, establecido en la cláusula N° 48, el cual han sido otorgados en años anteriores (…)”.
Alega que, el Consejo Municipal del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda ha venido quebrantando los derechos laborales previstos en el artículo 91 y los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo pactado en la cláusula N°48 de la Convención Colectiva de Trabajo del año 2001, en el cual los convenios colectivos celebrados entre la administración pública y su personal son ley entre las partes, pues a su decir constituyen la progresividad de los derechos laborales que constitucionalmente se reputan como irrenunciables.
Arguye que, en fecha 11 de noviembre de 2014, solicitó el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo acordada en fecha 30 de julio de 2001, mediante comunicación dirigida al ciudadano Aldrin Zambrano, en su carácter de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Concejo querellado, donde además solicita respuesta a la solicitud de adelanto de prestaciones sociales.
Indicó que, según lo establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2012-1830 de fecha 09 de agosto de 2012, (caso: Oscar Enrique Mezones y otros contra la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital), de dicho caso se desprende que “(…) me encuentro en tiempo hábil para ejercer el referido recurso de contencioso administrativo funcionarial (…)”.
Asimismo, solicita: “(…) PRIMERO: Que se ordene al Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, me cancelen los aumentos salariales del treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a los primeros (1°) de enero de los años 2014 y 2015, establecido en la cláusula N° 48 de la Convención Colectiva de Trabajo acordada en fecha 30 de julio de 2001. SEGUNDO: Que se ordene al Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, me cancelen los intereses de mora por el retardo en el pago sobre los aumentos salariales del treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a los primeros (1°) de enero de los años 2014 y 2015, establecido en la cláusula N° 48 de la Convención Colectiva de Trabajo acordada en fecha 30 de julio de 2001. TERCERO: La indexación o corrección monetaria del monto total por pagar de los aumentos salariales del treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a los primeros (1°) de enero de los años 2014 y 2015, establecido en la cláusula N° 48 de la Convención Colectiva de Trabajo acordada en fecha 30 de julio de 2001. CUARTO: Que se ordene una experticia complementaria al fallo para determinar los montos solicitados a cancelar. QUINTO: Que se ordene el Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, realice el trámite correspondiente para que proceda al pago relacionado con el adelanto solicitado de mis prestaciones sociales por el monto de treinta mil (Bs. 30.000,00) (…)”
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CRUZ COROMOTO OJEDA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.060.680, debidamente asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.143, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia y visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Concejo Municipal del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas en el presente auto, según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.
Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar al Alcalde del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Concejo Municipal del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CRUZ COROMOTO OJEDA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.060.680, debidamente asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.143, en su condición de Defensor Público Auxiliar en la Defensoría Pública Segunda, con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Síndico Procurador del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Alcalde del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Concejo Municipal del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, primero (1°) del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA
CARMEN R. VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las ________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-_______.-
LA SECRETARIA,
CARMEN R. VILLALTA
Exp. Nro. 2015-2395/MCH/CRV/Ag
|