REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva
Exp. Nº 2015-2370

En fecha 23 de abril de 2015, el ciudadano Raúl Antonio Tachinamo Arcila, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.829, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES DOTARI 113, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de enero del 2008, bajo el Nº 69, Tomo 174-A4, correspondiente al año 2008, debidamente asistido por la abogada Yasbely Parbabire Arcila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.472, consignó ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiadamente con medida cautelar de suspensión de los efectos contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL Y OBRAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, en virtud del “(…) Acto Administrativo contenido en la Notificación sin numero de fecha 10 de abril de 2015, dictado por el Director de Ingeniería Municipal y Obras del Municipio Bolivariano Ambrosio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual se impuso una sanción donde Ordena la Demolición, la cual deberá ejecutarse a sus expensas dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 Numeral 2 y Articulo 27 Numeral 4 de la Ordenanza sobre Control y Fiscalización de Obras y Edificaciones Civiles.(…)”

Previa distribución efectuada en fecha 23 de abril de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 24 de abril del presente año y quedó signada con el número 2015-2370.


En fecha 29 de abril de 2015 este Tribunal declaró su competencia para conocer de la presente demanda; la cual fue admitida y asimismo se ordenó las notificaciones a las partes, así como librar cartel de emplazamiento con el objeto de notificar a terceros interesados en la causa.

En fecha 22 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia que fueron consignados a los autos los oficios Nros. 2015-633, 2015-634, 2015-635 y 2015-636, dirigidos al Síndico Procurador Municipal del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana Fiscal General de la República, al Alcalde del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y al Director de Ingeniería Municipal y Obras del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.

En fecha 25 de junio de 2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar Cartel de Emplazamiento a los interesados en la presente demanda señalando: “(…) el cual deberá ser retirado por la parte actora dentro de los tres (03) días de despacho siguientes de su emisión, lo publicará y consignará dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro (…)”.

En fecha 02 de julio de de 2015 la abogada Yasbely Parababire, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.472, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES DOTARI 113, C.A.”, parte demandante en la presente causa, suscribe diligencia ante este Tribunal mediante la cual señala: “(…) solicito el cartel de emplazamiento para su publicación correspondiente a mi representada la sociedad mercantil Inversiones Dotari 113, C.A (..)”.

Una vez analizadas las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo este Órgano Jurisdiccional competente según auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2015 para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Raúl Antonio Tachinamo Arcila, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.829, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES DOTARI 113, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Yasbely Parbabire Arcila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.472, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL Y OBRAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, tal como se desprende de la lectura del escrito libelar, pasa a pronunciarse sobre las siguientes consideraciones:

Este Órgano Jurisdiccional observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezca hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonablemente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).

Las normas supra trascritas contemplan los lapsos y formalidades que rigen el cartel de emplazamiento, como lo son la emisión, el retiro, la publicación y la consignación del mismo. Dichos lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de los justiciables, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos, se estableció además una sanción, esto es, declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas; visto lo anterior, esta Juzgadora debe establecer lo siguiente:

En tal sentido, en fecha 22 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la consignación de la citación y notificaciones ordenadas en el auto de fecha 29 de abril de 2015 y en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cartel fue librado el día de despacho siguiente a la consignación de la citación y notificaciones, es decir, el 25 de junio de 2015, el cual cursa en autos al folio cuarenta y cinco (45) del expediente judicial, todo ello con el objeto de notificar a los terceros interesados en la causa, para que comparezcan a hacerse parte en el presente proceso; en dicho auto se hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.

En virtud de ello y visto el cómputo que antecede en el auto dictado en esta misma fecha, donde se evidencia que desde la emisión del referido cartel, esto es, el veinticinco (25) de junio de 2015, “exclusive”, hasta el día dos (02) de julio de 2015, fecha en la cual se retiró el cartel de emplazamiento, transcurrieron los siguientes días de despacho:

• 29-06-2015 (Hubo despacho)
•30-06-2015 (Hubo despacho)
• 01-07-2015 (Hubo despacho) vencimiento de los tres días para retirar el cartel
• 02-07-2015 (Hubo despacho) fecha de retiro del cartel de emplazamiento

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento inició en fecha 29 de junio de 2015 y feneció el día 01 de julio de 2015, en tal sentido no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso, esto es tres (03) días de despacho siguientes a la emisión del cartel. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa referida a la inactividad de la parte recurrente, en concordancia con criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00401, de fecha 17 de abril de 2013 (caso: Alba Yolanda Díaz Niño) y en consecuencia declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- DECLARA DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Raúl Antonio Tachinamo Arcila, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.829, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES DOTARI 113, C.A.”, antes identificada, debidamente asistido por la abogada Yasbely Parbabire Arcila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.472, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL Y OBRAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la ciudadana Fiscal General de la República, al Alcalde del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, así como al Director de Ingeniería Municipal del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y a la parte demandante, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA

CARMEN R. VILLALTA

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.__________.-
LA SECRETARIA,

CARMEN R. VILLALTA


Exp. Nº 2015-2370/MCH/CRV/Ag