REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 2 de julio de 2015
205º y 156º
En fecha 26 de junio de 2015, la ciudadana FANNY ALEXANDRA ZAMBRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.962.418, debidamente asistida por el abogado José Danilo Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.440, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor de turno, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en el oficio Nro. 0052-2015, de fecha 5 de marzo de 2015, dictado por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En el referido escrito, la parte actora pretende se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 0052-2015, de fecha 5 de marzo de 2015, dictado por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que ordenó la destitución de la hoy querellante, y consecuentemente, se ordene su reincorporación al cargo que venía desempeñando como Fiscal de Prevención y Vigilancia I, adscrito al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y le sean pagados todos aquellos salarios dejados de percibir, así como otros conceptos productos de su relación laboral.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana antes mencionada.
En consecuencia, cítese al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Solicítesele copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,
La Secretaria,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a..m..), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 2764-15/2015/YVR/CMV/kc.-
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