REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001101

DEMANDANTE: EDUARD FLORES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número V.-15.792.593.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS OROZCO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.978.
DEMANDADA: CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 31-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROL GRATERON, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.427.
MOTIVO: APELACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Han subido a esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano EDUARD FLORES contra la sociedad mercantil CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A.

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 04 de julio de 2012 y se fijó la audiencia oral para el día 31 de julio de 2012. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, así como de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante, quienes de común acuerdo, manifestaron su voluntad de suspender la causa, a los fines de hacer uso de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 03 de agosto de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, diligencia suscrita por ambas partes en la cual manifestaron haber llegado a un acuerdo y en fecha 13 de agosto de 2012, mediante diligencia las partes consignaron copia de cheque del Banco Mercantil a favor del ciudadano Eduard Walfer Flores, con la cual solicitan el cierre del expediente.

En virtud de ello, en fecha 14 de agosto de 2012, este Juzgado instó a las partes a que manifestaran: “Si la parte actora desiste de la apelación formulada en fecha 25 de junio de 2012; o para que consignen escrito transaccional a los fines de su respectiva homologación, para el cierre del respectivo expediente”.

En fecha 30 de noviembre de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el abogado LUIS OROZCO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada CAROL GRATERON en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignan diligencia señalando “… se llego a una transacción en este caso e incluso se solicito el cierre del expediente, entre tanto en todo caso notificamos todas estas actuaciones en este acto y así mismo manifestamos que en vista de que se llego a una transacción solicitamos respetuosamente al tribunal que se realice la respectiva homologación y por ende el cierre del expediente...”

En fecha 06 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior negó la homologación del acuerdo presentado por las partes, otorgándoles 5 días a los fines que consignarán el escrito transaccional, por cuanto el presentado no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En fecha 01 de marzo de 2013, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, consignaron escrito transaccional, el cual no fue homologado por este Tribunal en virtud que el apoderado judicial de la parte actora, no posee facultad para transigir, en razón de ello este Juzgado por auto de fecha 20 de marzo de 2013, instó a la parte actora a que consignara poder otorgando facultad expresa a su apoderado judicial para transigir.

Luego de varios iteres procesales, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2015, quien suscribe en virtud de la designación para fungir como Juez Temporal de este Juzgado emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de abril de 2015 y vista el acta de entrega del tribunal de fecha 19 de mayo de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que al tercer día hábil siguiente a la mencionada fecha se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las partes ya se encontraban a derecho.

En fecha 28 de mayo de 2015, se procedió a fijar la audiencia oral y pública para el día 22 de junio de 2015 a las 11:00 am, oportunidad en la cual fue reprogramada para el día 26 de junio de 2015 a las 11:00 am, en virtud que el juez que preside este despacho se le presentó un inconveniente personal.

En fecha 26 de junio de 2015, se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 19 de junio de dos mil 2012, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la demanda.

Así las cosas, visto que en fecha 26 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Así mismo, se evidencia de autos que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2013, en cuanto a consignar poder que le otorgara facultad para transigir en nombre de su representado o en su defecto insistir en la apelación ejercida, razón por a cual este Tribunal Superior le dio consecución a la presente causa al estado procesal que le correspondía, que era la celebración de la audiencia oral y pública, que como ya se señaló no compareció la parte actora apelante.

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 19 de junio de dos mil 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano EDUARD FLORES contra la sociedad mercantil CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A.- Así se decide.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de junio de dos mil 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en la demanda interpuesta por el ciudadano EDUARD WALFER FLORES ARELLANO contra la entidad de trabajo CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. CARLOS ARTURO CRACA
LA JUEZ



Abg. BERLICE GONZALEZ S.
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2012-001101