REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2013-000987

PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON GONZALEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.911.019.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO y LISBETH ROJAS SUAZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.410 y 148.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES FREDELMAN C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 61, tomo 1505-A-2007, en fecha 02 de marzo de 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.825.
MOTIVO: Apelación.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN)

CAPITULO I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 02 de Abril de 2013, el ciudadano RAFAEL RAMON GONZALEZ ANDRADE, presenta demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES FREDELMAN C.A.

En fecha 05 de abril de 2013, el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la demanda y mediante auto de fecha 10 de abril de 2013, el mencionado Juzgado admite la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 28 de mayo de 2013, el ciudadano LUIS BARRANCO, Secretario titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia de la notificación de la empresa demandada REPRESENTACIONES FREDELMAN C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar y que la misma se efectuó en los términos indicados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12 de junio de 2013, oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, levantándose el acta respectiva y dejando constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada. La parte actora presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios sin anexos, el mismo se agregó al expediente. Así las cosas y visto la no comparecencia a esa Audiencia de la parte demandada antes descrita, es por lo que con base en la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, se difiere el pronunciamiento del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

En fecha 19 de junio de 2013, el Tribunal a-quo dictó sentencia en la cual declaró lo siguiente:

”…Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:

(…) 1.- INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO: …se establece un monto que le corresponde por la indemnización de bono nocturno por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 10.491,12). Así establece.

2.- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS: …se establece un monto que le corresponde por la indemnización de horas extraordinaria nocturno por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.313,00). Así establece.

3.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD: …correspondiéndole por este concepto la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 10.366,95). Así se establece.

4.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ADICIONAL: …es forzoso para quien decide declarar Improcedente lo solicitado y así se establece.

5.- UTILIDAD FRACCIONADAS AÑO 2012: …corresponde la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.180,00). Así se establece.

6.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: …arrojan la cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTO CINCO CON 83/100 CÉNTIMOS (BS. 1.205,83). Así se establece.

7.- DIFERENCIAS DE VACACIONE Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: …le corresponde la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.180,00). Así se establece.
8.- DIFERENCIAS DE DOMINGOS TRABAJADOS: …le corresponde la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL NOVECIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 14.946,62). Así se establece.

9.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: …es acreedor de la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 18.366,95). Así se establece.

Los conceptos anteriormente discriminados procedieron conforme a derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA CON 47/100 CENTIMOS (Bs. 69.050,47), más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. Así se establece.”


Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada apela de la decisión dictada, y en fecha 28 de junio de 2013, el Tribunal de Instancia oye en ambos efectos el recurso de apelación.

En fecha 04 de julio de 2013, luego del proceso de distribución, este Juzgado da por recibido el presente expediente, se da cuenta al Juez conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente exclusive, se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad para que tuviera lugar el acto de la audiencia oral y Pública.

En fecha 04 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, abogado Jesús Viloria, así como la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante, abogada María Suazo Suárez, quienes de común acuerdo suspendieron la causa hasta el día 13 de noviembre del 2013, lo cual es acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 202 del Código de Procedimiento Civil; quedando entendido que, de no haber acuerdo en dicho lapso, se celebraría la audiencia oral en el presente asunto.

En fecha 14 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior, suspende la audiencia oral, fijada para esa misma fecha, vista la diligencia presentada por los abogados Lisbeth Rojas y Jesus Viloria inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.078 y 93.825 en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo por un monto de Bs. 35.000,00, que sería pagado en dos partes, dejando constancia del primer pago con la consignación de la copia simple de cheque por un monto de Bs. 17.500,00 y fijando el día 5 de diciembre del 2013 como fecha para dar cumplimiento al segundo pago por la misma cantidad y para consignar el escrito de transacción laboral.

En fecha 10 de diciembre de 2013, en virtud de la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2013, presentada por los Apoderados Judiciales de ambas partes, mediante la cual solicitaron el cierre y archivo del expediente, se instó a la parte recurrente a que señalará si Desistía del presente recurso de apelación, a los fines que esta alzada ordene el cierre y archivo del presente expediente, todo en virtud que no fue presentado el escrito transaccional.

En fecha 22 de mayo de 2015, vista la designación para fungir como Juez Temporal de este Tribunal emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de abril de 2015 y quien prestó juramento ante la Sala Plena en fecha 13 de mayo de 2015 y visto además el acta de entrega del Tribunal de fecha 19 de mayo de 2015, me aboque al conocimiento de la presente causa. Así mismo, a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el lapso de tres (03) días hábiles siguientes para que las partes ejercieran su derecho a manifestar cualquier causal o motivo que me impida continuar con el conocimiento del proceso.

En fecha 28 de mayo de 2015, esta Alzada procede a fijar para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral.

En la fecha señalada se llevó a cabo la audiencia de apelación en el presente juicio, haciéndose presente la abogada LISBETH ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado JESUS VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente. El Juez concedió a la parte demandada el derecho de palabra, a fin que expusiera en forma oral el fundamento de su apelación. En este estado manifestó la representación judicial de la parte demandada apelante que consigna en este acto escrito de transacción constante de dos folios útiles, y que de dicha transacción constan en autos los pagos respectivos junto a copia de los cheques, por su parte la representación judicial de la actora, manifestó su conformidad con la transacción presentada así como con los pagos que constan en autos. Por lo que se procedió a dejar constancia que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, el Tribunal emitiría el respectivo pronunciamiento en cuanto a la transacción. Estando en el lapso legal este Juzgado procede a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto el escrito de fecha 25 de junio de 2015, suscrito por la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, apoderada judicial de la parte actora y por el abogado JESÚS VILORIA, apoderado judicial de la parte demandada y verificado que lo apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente por sus mandantes para disponer tanto del objeto como del derecho en litigio como mejor convenga, para celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 19 y folio 57, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que se indica que su objeto es poner fin al presente procedimiento, por lo cual se refiere a los conceptos demandados en el presente juicio, tales como: BONO NOCTURNO; HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ADICIONAL; UTILIDAD FRACCIONADAS AÑO 2012; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS; DIFERENCIAS DE VACACIONES, BONO VACACIONAL VENCIDOS; DIFERENCIAS DE DOMINGOS TRABAJADOS; INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, INTERESESES DE MORA E INDEXACIÓN, conceptos condenados en el fallo recurrido. En dicha transacción convinieron en el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) a favor del ciudadano RAFAEL RAMON GONZALEZ ANDRADE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.185.445, mediante cheque No. 63870316, de fecha 12 de noviembre de 2013 por Bs. 17.500,00 emanado del BANCO CARIBE y cheque No. 28000030, de fecha 05 de diciembre de 13, por Bs. 17.500,00 emanado de BANPLUS, respectivamente, cuyas copias cursan en autos, ambos a favor de RAFAEL RAMON GONZALEZ ANDRADE. Se observa que los pagos transaccionales acordados fueron ampliamente discutidos, ya que las conversaciones para un acuerdo datan desde el año 2013, esa cantidad no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados; igualmente ambas partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre las partes, que la demandada queda liberada de toda responsabilidad, sin reservarse el demandante acción de naturaleza laboral, que los montos acordados por vía transaccional ya fueron cancelados en la forma pactada y antes descrita, y que al momento de celebrarse la audiencia oral y pública por ante esta alzada no insistió en la apelación ejercida y en virtud de todo ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente. Así se establece.-





CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 25 de junio de 2015, por la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el abogado JESÚS VILORIA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil quince (2015).



CARLOS ARTURO CRACA GOMÉZ
EL JUEZ

LA SECRETARIA

BERLICE GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

BERLICE GONZALEZ


AP21-R-2013-000987
Una (01) pieza principal