REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el procedimiento que por reclamación de indemnizaciones laborales sigue el ciudadano ARMANDO GORRIN, representado judicialmente por el abogado Luis Calderón, contra las sociedades mercantiles LAI ZHI FUNG S.R.L., y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES T&T, C.A., sin representación judicial acreditada en las presentes actuaciones; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual negó la suspensión de la audiencia de juicio peticionada por la codemandada Lai Zhi Fung SRL.
Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la codemandada antes in dicada.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado a quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Verifica quien juzga, que la parte codemandada recurre de la decisión que negó la suspensión de la audiencia.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:
Que, por escrito de fecha 16 de junio de 2045, la codemandada Lai Zhi Fung S.R.L., solicito al juzgado a quo suspendiese la audiencia de juicio, en virtud de que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, admitió la apelación por ella ejercida en un solo efecto; indicando que no ha concluido hasta la presente fecha, ya que actualmente se encuentra en la Sala de Casación Social.
Siendo lo anterior el fundamento de la solicitud de suspensión.

Visto lo anterior, debe precisar esta Alzada que lo pretende la parte hoy apelante, es la suspensión de la causa; en tal sentido, debe precisar esta Alzada que los casos de suspensión del proceso son excepcionales, lo anterior, a los fines de evitar que haya un exceso de dilación procesal, lo cual violentaría el principio de la rapidez y celeridad procesal. En el mismo orden de ideas, los motivos de suspensión, son aquellos previstos exclusivamente en la ley, siendo en tal sentido, de interpretación restrictiva, ya que a través de los mismos se produce una detención de la causa.
Así las cosas, y siendo que los motivos en que fundamenta la parte solicitante la suspensión de la causa, no está previsto en el ordenamiento jurídico, y en total sintonía con la juzgadora de primera de instancia, se declara la improcedencia de la petición de la suspensión de la audiencia de juicio solicitada por la hoy apelante. Así se decide.
En atención a todo lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se establece.
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil codemandada LAI ZHI FUNG, S.R.L, en contra de la decisión de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la suspensión de la audiencia de juicio peticionada por la codemandada antes indicada. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al 20 día del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,



___________________ JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


________________________
KATHERINE GONZALEZ




No. DP11-R-2015-000132.
JHS/kg.