REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el procedimiento que por reclamación de indemnizaciones laborales sigue el ciudadano ARMANDO GORRIN, representado judicialmente por el abogado Luis Calderón, contra las sociedades mercantiles LAI ZHI FUNG S.R.L., y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES T&T, C.A., sin representación judicial acreditada en las presentes actuaciones; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 25 de junio de 2015, mediante declaró inadmisible la tacha propuesta por la por la codemandada Lai Zhi Fung SRL.
Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la codemandada antes in dicada.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado a quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Verifica quien juzga, que la parte codemandada recurre de la decisión que inadmitió la tacha propuesta en la audiencia de juicio.
A los fines de decidir, esta Alzada observa:
Que, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 25 de junio de 2015, la codemandada Lai Zhi Fung S.R.L., propuso tacha de falsedad contra la documental promovida por la parte actora y que fuera marcada “B1 al B”, siendo la misma (tacha) declarada inadmisible por el a quo.
Que, el documento tachado se trata de un documento público administrativo, conformando el mismo, una tercera categoría dentro del género de las pruebas documentales, pues no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil (documento público negocial) y mucho menos a los instrumentos privados, otorgándole entonces la doctrina civilista la categoría o el nombre de “documentos públicos administrativos”, por conservar éstos de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios que cumplen atribuciones que le han sido conferidas por la Ley; empero, la prueba que se deriva de tales instrumentos administrativos no es absoluta o plena, porque el interesado puede impugnarla, y en consecuencia, desvirtuarla en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, es decir, están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrarios. Así se declara.
Así las cosas, a criterio de esta Alzada resulta inadmisible la tacha propuesta en contra de estas instrumentales, pues la vía de impugnar es con la promoción de cualquier medio de probatorio en contrario que le pueda restar o quitar la veracidad y legitimidad de su contenido. Así se decide.
A mayor abundamiento, debe precisar esta Alzada, que según la doctrina jurisprudencial del máximo Tribunal, la tacha como medio de impugnación está supeditada a que las razones que sustentan su proposición se ajusten a alguno de los supuestos de hecho previstos por el legislador, es decir, que las causales para proponer la tacha de falsedad son de carácter taxativo; observando de las actuaciones que subieron a esta Alzada que la parte apelante, proponente de la tacha se contento con exponer que tachaba por falso el documento a que antes se hizo referencia, sin ningún tipo de motivación; lo que, en todo caso, hace igualmente inadmisible la tacha in comento. Así se decide.
En atención a todo lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil codemandada LAI ZHI FUNG, S.R.L, en contra de la decisión de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la tacha de documento propuesta por la codemandada antes indicada. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al 27 día del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,
___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
No. DP11-R-2015-000138.
JHS/kg.
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