REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

En fecha 23 de de 2015, el abogado Norman Roa, apoderado judicial de la parte actora, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 22/07/2015, en los siguientes términos:

“…señalo el error de cálculo en lo señalado en al Sentencia de fecha 22/07/2015 en cuanto a la multiplicación (de 0.25 UT) 37.50 por 123.5 debiendo ser 75.00 x 123.5…”

A los fines de pronunciarse, este Tribunal observa:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.".

Ahora bien, del contenido de la solicitud planteada, se determina que en el presente caso, no se cumple con los supuestos jurídicos fácticos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el solicitante no requiere se aclare un punto dudoso, se salve alguna omisión o se rectifique algún error material del fallo sobre el cual se solicita la aclaratoria, todo lo cual contraría la naturaleza propia de este tipo de petición; lo cual, a todas luces, escapa, como ya se dijo, al objeto de dicha institución, ya que el aspecto del cual se solicita aclaratoria, está bien determinados en la sentencia definitiva dictada por esta Superioridad, por lo que, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria propuesta. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________________ KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________________ KATHERINE GONZALEZ

Asunto. No. DP11-R-2015-000125. JHS/kg.