REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 10 de Julio del 2015.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000604.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS FELIPE MARIN RAMOS, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 13.039.786.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora JENIFFER FERREIRA PONTES , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 120.317.-.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15-11-1984, bajo el Nro. 36, Tomo 135-B.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora LUANGETH F. GIL , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 116.894.-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Viernes 10 de Julio del 2015, siendo las 10 y 30 am.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano LUIS FELIPE MARIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.039.786 y su Abogada JENIFFER FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 120.317, y por la demandada Sociedad Mercantil “ GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)” comparece su Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)” ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, ciudadano LUIS FELIPE MARIN RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 13.039.786 y de este domicilio, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,oo) el cual es consignado en cheques Números 92699366, 77699369, 45699372 y 54699357, del Banco NACIONAL DE CRÉDITO, de la Cuenta 0191 0087 000021, a nombres de MARIN RAMOS LUIS, de fechas 13 de Mayo del 2015, ”No Endosables”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogada, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES , ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





LA APODERADA DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,



ABG. YOLIMAR MORON