REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 31 de Julio del 2015-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000439.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DIAZ LEGON REDIZ JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.269.246.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA CARRILLO , inscrita en el IPSA bajo el Número 118.727.-

PARTE DEMANDADA: “SUPERMERCADO SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A.“ , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26-12-2006, bajo el Numero 18, Tomo 97-A.-

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: Doctora OKARILINA AZUAJE GOVEA , inscrita en el IPSA bajo el Número 78.769.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL .-


En el día de hoy Viernes 31 de Julio del 2015, a las 11:oo a.m. se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano REDIZ JESUS DIAZ LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.269.246 y su Abogada MARIA CARRILLO, ut supra identificados, y por la demandada Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A.”. comparece su Abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada Doctora OKARILINA AZUAJE ofrece pagar en este acto a el demandante, REDIZ JESUS DIAZ LEON , titular de la Cédula de Identidad Numero 7.269.246, un monto único de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en Cheque Numero 00044703, del Banco Plaza, de la Cuenta Número 0138 0009 01 0090105818, de fecha 28-07-2015 . SEGUNDO: El demandante y su apoderada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-







LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA



LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR MORON

ASUNTO: DP11-L- 2015-000439.-