REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 31 de Julio del 2015.
203º y 154º


ASUNTO: DP11-L- 2015-000787.-
ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIANM LEONARDO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.961.514.-


ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor RAUL ENRIQUE HURTADO VERENZUELA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Numero 203.273.-

PARTE DEMANDADA: “ PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A.” , Sociedad mercantil inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de febrero de 1988, bajo el Numero 18, Tomo 24-A-Sgdo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Numero 78.384.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .-


En el día de hoy Viernes 31 de Julio del 2015 , a las 2:oo p.m. , se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano WILLIANM LEONARDO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.961.514 y su apoderado Abogado RAUL ENRIQUE HURTADO, ut supra identificado, y por la demandada Sociedad Mercantil “PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A.” comparece su Abogada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada Doctora YAMELIS DEL VALLE PORTILLO ofrece pagar en este acto al demandante ciudadano WILLIANM LEONARDO MERCADO un monto único de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 69 (Bs. 91.400,69) que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso , el cual es consignado en cheque Numero 40102786 de BANCARIBE de la Cuenta Número 0114 0204 61 2040032960, de fecha 23 de julio del 2015.- SEGUNDO: El demandante y su apoderado , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pagos aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. YOLIMAR MORON




EXP DP11-L-2015-000787.