REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos (02) de julio de 2015
205º y 156
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000700
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ÁLAMO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número V- 20.055.148.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 236.516.
PARTE DEMANDADA: H. MOTORES CAGUA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNÁNDEZ y/o MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 24.782 y 24.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de julio de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m)., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO JAVIER ÁLAMO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número V-20.055.148, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, asistida en este acto por la Abogado MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516 y de éste domicilio, por una parte, y por la otra H. MOTORES CAGUA, C.A., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.501 y de éste domicilio, según se evidencia documento poder que se acompaña en original y copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y han renunciado a los lapsos de comparecencia y jurado la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Técnico II, para LA DEMANDADA, en fecha 01 de septiembre de 2011 y que tal relación laboral finalizó el 10 de junio de 2015 por retiro voluntario.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- una remuneración mixta conformada por una porción fija, una porción variable en función de su gestión y los días de descanso y feriados calculados considerando la porción variable del salario, cuya evolución se observa en el libelo y se da aquí por reproducida.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 30.842,19 por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 5.626,94 por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 2.248,99 por concepto de salario del 1 al 10 de junio de 2015. (D) Bs. 468,75, por concepto de días de beneficio de alimentación durante el período del 1 al 10 de junio ambos de 2015. (E) Bs. 13.627,74, por concepto de Bono Productivo mayo 2015. (F) Bs. 5.143,68 por concepto de Utilidades Fraccionadas. (G) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por ser éstos superiores a los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE. 2) Los salarios invocados en el libelo son superiores a los realmente devengados por EL DEMANDANTE. 3) LA DEMANDADA no adeuda los intereses sobre prestaciones en la cantidad demandada. 4) LA DEMANDADA pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 48.217,16), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, a satisfacción, mediante cheque de fecha 29 de junio de 2015, distinguido con el número 03741500, emitido con cargo a cuenta abierta en el Banco Provincial, identificada con el numero 0108-0051-01-0100007469. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió a saber: prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales de ley, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones 2012-2013, vacaciones 2013-2014 y vacaciones 2014-2015, días de descanso comprendidos en vacaciones 2012-2013, días de descanso comprendidos en vacaciones 2013-2014 y días de descanso comprendidos en vacaciones 2014-2015, bono vacacional 2012-2013, bono vacacional 2013-2014, bono vacacional 2014-2015, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, días de descanso comprendidos en vacaciones fraccionadas, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita, de éste Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN
Oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, en lo que respecta a todos los puntos controvertidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Agregar al expediente copia del cheque entregado por LA DEMANDADA y recibido en este acto por EL DEMANDANTE. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. No se consigno material probatorio. Se dio lectura al acta y es firmada en manifestación de conformidad. Es todo término el acto siendo las 02:00 p.m.
L JUEZ
ABG. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
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