REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintidós (22) de julio de 2015
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000720
PARTE ACTORA: ERNESTO ORAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.818.585, JAIRO BERMUDEZ FREITAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.636.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NORELIS MOTABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.024.166.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROLANCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.623
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del dia de hoy, miércoles veintidós (22) de julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar (prolongación), comparecen por ante este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora los ciudadanos ERNESTO ORAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.818.585, JAIRO BERMUDEZ FREITAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.636, debidamente representados en este acto, por su apoderada Judicial abogada NORELIS MOTABAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.024.166, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 191.561, en mi carácter de apoderada judicial tal y como consta en autos del presente expediente signado con el No. DP11-L-2015-00720, quien en lo sucesivo se denominara “LOS DEMANDANTES”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “CORPORACION DROLANCA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado en la Secretaria del Juzgado rimero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el N° 958, Tomo II, con Rif. J-09006646-7; identificada en autos, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP11-L-2014-00720, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente procedimiento que riela en el expediente No. DP11-L-2015-00720 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” como resultado del proceso de mediación, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “LOS DEMANDANTES”, prestaron sus servicios para “LA ACCIONADA”, y que la relación de trabajo culmino el 11 de diciembre de 2013. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, en donde “LOS DEMANDANTES”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: con relación al ciudadano ERNESTO ORAMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.818.585, a.-) por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 23.062,44; b.-) por concepto de intereses la suma de Bs. 2.275,01; c.-) por concepto de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 13.135,00; d.-) por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, la suma de Bs. 2.212,20, e.-) por concepto de bono vacacional fraccionado 2013-2014 la suma de Bs. 2.765,25; f.-) por concepto de descansos y feriados la suma de Bs. 1.165,17; g.-) por concepto de bono de alimentación en vacaciones fraccionadas las suma de Bs. 1.990,95; h.-) por concepto de indemnización por despido articulo 92 LOTTT, la suma de Bs. 23.062,44; i.-) por concepto de retroactivo sábados y domingos la suma de Bs.7.704,00; j.-) por concepto de cesta ticket desde 01/12/2013 al 05/01/2014, la suma de Bs. 1.733,40; k.-) por concepto de salarios desde el 09/12/2013 al 05/01/2014, la suma de Bs. 5.953,208, todo lo cual da la suma de Bs. 84.906,93, suma esta a la cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 54.065,76, por concepto de prestaciones sociales canceladas resultando un monto de Bs. 30.840,17; en cuanto al ciudadano JAIRO BERMUDEZ FREITAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.636, demanda los siguientes conceptos y suma de dinero: a.-) por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 20.065,56; b.-) por concepto de intereses la suma de Bs. 1.967,75; c.-) por concepto de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 11.690,75; d.-) por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, la suma de Bs. 2.362,76, e.-) por concepto de bono vacacional fraccionado 2013-2014 la suma de Bs. 2.353,45; f.-) por concepto de descansos y feriados la suma de Bs. 1.772,07; g.-) por concepto de bono de alimentación en vacaciones fraccionadas las suma de Bs. 1.284,00; h.-) por concepto de indemnización por despido articulo 92 LOTTT, la suma de Bs. 20.065,56; i.-) por concepto de retroactivo sábados y domingos la suma de Bs. 6.261,64; j.-) por concepto de cesta ticket desde 01/12/2013 al 05/01/2014, la suma de Bs. 1.733,40; k.-) por concepto de salarios desde el 09/12/2013 al 05/01/2014, la suma de Bs. 4.732,28, todo lo cual da la suma de Bs. 74.889,22, suma esta a la cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 49.315,12, por concepto de prestaciones sociales canceladas resultando un monto de Bs. 25.574,10; asimismo demandan la costa y costo, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “LOS DEMANDANTES”, los conceptos y sumas demandadas, ya que cuando le fueron canceladas las liquidación de sus prestaciones sociales fueron debidamente canceladas no quedándoles a deber nada; asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “LOS DEMANDANTES”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; igualmente “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “LOS DEMANDANTE”, la suma de Bs. 30.890,17, al ciudadano ERNESTO ORAMAS, asimismo LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “LOS DEMANDANTES”, la suma de Bs. 25.574,10, al ciudadano JAIRO BERMUDEZ, igualmente “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “LOS DEMANDANTES”, costas, costos, intereses moratorios e indexación y corrección monetaria, por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “LOS DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LOS DEMANDANTES con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a LOS DEMANDANTES y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total a cada uno de los ciudadanos ERNESTO ORAMAS; titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.818.585, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.579,00); al ciudadano JAIRO BERMUDEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.636, la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.484,00); como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “LOS DEMANDANTE”, los ciudadanos ERNESTO ORAMAS, Y JAIRO BERMUDEZ, antes identificados, quienes manifiestan de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LOS DEMANDANTES”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto; en cuanto al ciudadano ERNESTO ORAMAS,, un cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, Número 36-08643473, a favor del ciudadano ERNESTO ORAMAS, de fecha 13 de julio de 2015, por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.579,00); en cuanto al ciudadano JAIRO BERMUDEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.636, un cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, Número 04-08643471, a favor del ciudadano JAIRO BERMUDEZ, de fecha 13 de julio de 2015, por la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.484,00); Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: Los ciudadanos ERNESTO ORAMAS, Y JAIRO BERMUDEZ, antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadanos ERNESTO ORAMAS, Y JAIRO BERMUDEZ, antes identificados, liberan a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, los ciudadanos ERNESTO ORAMAS, Y JAIRO BERMUDEZ, antes identificados, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.




POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES