REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintidós (22) de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: DP11-L-2015-000759
PARTE ACTORA: JUNIOR NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.206.027.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del dia de hoy, miércoles veintidós (22) de julio del año 2015, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m)., comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JUNIOR ARGENIS NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.206.027, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA S.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder debidamente notariado que consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, alegando que tienen suficientes elementos para resolver la controversia una vez iniciado el proceso de mediacion. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia preliminar inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano JUNIOR NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.206.027, desde el 08 de agosto de 2.006 hasta el 03 de julio de 2015, fecha en la cual se retiro voluntariamente. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON SETESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 30018307 a nombre del ciudadano JUNIOR ARGENIS NATERA, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0664-60-2664018307, de fecha 15 de julio del año 2015, por la cantidad convenida, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, y carta de renuncia, constante de Once (11) folios útiles, la cual se encuentra firmada por el ciudadano JUNIOR ARGENIS NATERA, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, debidamente orientado por la abogado que lo asiste, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa MOORE DE VENEZUELA S.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de julio de 2015, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


HAROLYS PAREDES