REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de julio de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000366.
PARTE ACTORA ALFREDO JOSE COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero V13.270.230.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA QUIROZ BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.220.
PARTE CODEMANDADAS CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A., IVAHYDEE DEL VALLE GONZALEZ GAMEZ, MONICA RAQUEL TABARESN COLMENARES y CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA PATRUYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.318
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano ALFREDO JOSE COLMENARES, debidamente asistido por los abogados ANDREINA QUIROZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.220, parte actora, y por las codemandadas CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A., IVAHYDEE DEL VALLE GONZALEZ GAMEZ (c.i v-11.867.132), MONICA RAQUEL TAVARES (c.i. E-81.959.820) y CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL ( c.i V- 5.262.591), la profesional del derecho ROSA ELENA PATRUYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.318; tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder debidamente notariado que consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente, previstos como se encuentran las abogadas ANDREINA QUIROZ BRACHO y ROSA ELENA PATRUYO, de cualidad y capacidad jurídica, el juez anuncio la apertura de la audiencia preliminar, en tal sentido ilustra a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. por lo que bajo esta orientación, las partes facultadas como se encuentran, acuerdan conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de las codemandadas CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A., IVAHYDEE DEL VALLE GONZALEZ GAMEZ (c.i v-11.867.132), MONICA RAQUEL TAVARES (c.i. E-81.959.820) y CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL ( c.i V- 5.262.591), a los fines de liberar a sus representadas de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, horas extras, bono de alimentación, dias de descanso compensatorios, indemnización por despido, etc; considerando elementos esenciales, tales como: fecha de ingreso: 4/07/2007, fecha de egreso: 06/03/2015; que con el pago del monto convenido las codemandadas han cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano ALFREDO COLMENARES, en los términos argumentados en la demanda, para las empresas accionadas, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en dos (2) cuotas, una en este mismo acto mediante cheque número: 44397415, del Banco Banesco, emitido en fecha 23 de julio de 2015, por la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) y la otra para el dia 11 de agosto de 2015, por la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) que totalizan la cantidad convenida. De igual forma la apoderada judicial de la parte actora, manifestó que en nombre de su representada y facultada como se encuentra, acepta la propuesta presentada por la parte codemandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y en nombre de su patrocinado, el cheque antes identificado, por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclama, examinadas en el proceso de mediación, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho el demandante; declara que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que unió al extrabajador con las empresas demandadas, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionada queda liberada de todas y cada una de las obligaciones de naturaleza laboral previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, derivadas de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificada la totalidad del pago pactado. Vista la mediación no se presentaron pruebas. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m de hoy 23 de julio de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.




POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES