REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de julio de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000482
PARTE ACTORA CELIA RODRIGUEZ, NOLLY MENDOZA y RAQUEL CUEVA titulares de las cedulas de identidad números V-15.902.221, V-17.472.900 y V-15.992.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO MACHUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.273.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA MOURE VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.048
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por las ciudadanas CELIA RODRIGUEZ, NOLLY MENDOZA y RAQUEL CUEVA, los abogados DENNY CERRUTO MACHUCA y NICOLAS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.273 y 67.311, en su carácter de apoderados judiciales de las mismas, parte actora, y por la parte demandada INSTITUTO HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA., la profesional del derecho CECILIA MOURE VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.048; cuya cualidad y capacidad procesal consta el instrumento poder que cursa al folio 67 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, se deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, las cantidades siguientes: CELIA RODRIGUEZ QUIJADA: la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) pagado en dos (2) partes, la suma de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares en este mismo acto, mediante cheque numero 54000066, del banco del Sur, emitido en fecha 27/07/2015 y, la suma de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500) el día 04 de agosto del 2015; NOLLY MENDOZA SERVITA: el monto de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000) pagado en dos (2) partes, la suma de veintidós Mil Quinientos (Bs. 22.500), en este mismo acto, mediante cheque numero 40-28991608, del banco del Fondo Común, emitido en fecha 27/07/2015 y, la suma de veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22.500) el día 04 de agosto del 2015 y, RAQUEL CUEVA, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) pagado en dos (2) partes, la suma de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares en este mismo acto, mediante cheque numero 25000076, del banco Activo, emitido en fecha 27/07/2015 y, la suma de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500) el día 04 de agosto del 2015; el ofrecimiento hecho comprende y engloba cada uno de los conceptos reclamados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, bono de alimentación no pagado, días feriados y de descanso, indemnización por despido, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre las ciudadanas CELIA RODRIGUEZ, NOLLY MENDOZA y RAQUEL CUEVA y la parte patronal entidad de trabajo INSTITUTO HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA. Seguidamente la parte demandante, debidamente orientado por el abogado que las asiste, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte ninguna de las demandantes, a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la entidad de trabajo INSTITUTO HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA; declarando las codemandadas que una vez recibido el pago pactado, la parte patronal queda liberada de toda obligación de naturaleza laboral, derivada de las mencionadas relaciones de trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, el ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo del pago convenido. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se devolvieron los escritos de pruebas consignados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de julio de 2015, a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


HAROLYS PAREDES