REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, jueves dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP: DP11-L-2015-000534
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JOSE FLORES, JESUS SEQUERA, NOE BOLIVAR y EZEQUIEL HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.863.320, V-17.789.518, V-9.437.133 y E-81.760.272
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUMINIATRO Y SERVICIOS ANIMERCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio treinta y uno (31), diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), suscrita por los ciudadanos JOSE FLOREZ, JESUS SEQUERA y NOE BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.863.320, V-17.789.518 y V-9.437.133, respectivamente, asistidos por el ciudadano abogado MARCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.794, en la cual expone: “...Desistimos del procedimiento judicial interpuesto ante este Tribunal…”, es por lo que, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), el ciudadano abogado JULIO CESAR PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE FLOREZ, JESUS SEQUERA y NOE BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.863.320, V-17.789.518 y V-9.437.133, respectivamente, interpone demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra las Entidades de Trabajo SUMINIATRO Y SERVICIOS ANIMERCA, C.A.

Segundo: Que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), este Juzgado recibió la presente demanda.

Tercero: Que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda y ordena la notificación de la parte actora a los fines que subsane su escrito libelar.

Cuarto: Que en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), los ciudadanos JOSE FLOREZ, JESUS SEQUERA y NOE BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.863.320, V-17.789.518 y V-9.437.133, respectivamente, asistidos por el ciudadano abogado MARCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.794, mediante diligencia consigna en original la revocatoria de poder ante la Notaria Publica Quinta de Maracay.
Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia ...”
En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento contra las Entidades de Trabajo SUMINIATRO Y SERVICIOS ANIMERCA, C.A. y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los, jueves dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.



ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.

EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.
EXP. Nº DP11-L-2015-000534
GGRL/HP.-