REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO Nro: DP11-L-2015-000598
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO DELGADO CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.144
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana abogada MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.986.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo QUIMICOS LA BARRACA, C.A. (QUIBARCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 31.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy lunes seis (06) de julio de dos mil quince (2015), siendo las dos la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el demandante ciudadano HUGO JOSE DELGADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.781.144, con domicilio en Urbanización Parque Aragua, edificio Mireya, Piso: 3, apartamento No. 34, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, asistido en este acto por la ciudadana abogada MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.473.683, Inpreabogado Nº 125.986, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la Entidad de Trabajo, QUIMICOS LA BARRACA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de febrero de 1986, bajo el No.7; Tomo 184-B; con modificaciones inscritas ante el mismo Registro bajo el No. 37; Tomo: 16-A con fecha 08 de marzo de 2010 y No.39; Tomo:142 con fecha 26 de diciembre de 2011;con sede y domicilio procesal a todos los efectos en Calle 1-2 Zona Industrial Santa Rosalía, Santa Rosalía, Cagua, Estado Aragua, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.360, con cédula de identidad Nro. V-17.570.536 y de este domicilio, quien presenta a efectum videndi instrumento de poder que fuera otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12/06/2015 inserto bajo el No. 10; Tomo: 218, presentando su original y fotostatos para ser certificado y agregado a los autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”. Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 02:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy lunes seis (06) de julio de dos mil quince (2015), a las dos de la tarde (02:00 p.m.); es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEEL DEMANDANTE. De inmediato EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: A) Que en fecha 31 de julio de 2006 ingresó a prestar su servicio personal y directo en forma regular, continua, permanente, ininterrumpida, por tiempo indeterminado para LA DEMANDADA hasta el 18 de mayo de 2015, fecha en que RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE. B) Que devengó un último salario básicomensual de Bs.6.746,96.- Salario Normal: Salario Básico más comisiones: Bs.19.005,143 = Bs.25.752,00 equivalente a Bs.858,40 diario y salario integral diario de: Bs.1.199,39.- C) Que se desempeñaba en el cargo de: VENDEDOR Y JEFE DE LA SUCURSAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. D) Manifiesta EL DEMANDANTE que demanda i) Prestaciones Sociales conforme el Art. 142 LOTTT por la cantidad de Bs.323.835,30; ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs.25.920,14; iii)Vacaciones Fraccionadas, Bs.19.743,20;iv) Bono Vacacional Fraccionado, Bs.19.743,20; v) Utilidades Fraccionadas, Bs.39.448,00; vi) Diferencia de salario, Bs.358.885,30; vii) Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bs.34.653,49; viii) Comisiones acumuladas pendientes, Bs.64.892,37; ix) Bono nocturno, Bs.14.925,57; x) Reintegro de gastos por vehículo para prestar servicio, Bs.27.840,88; xi) Días domingos y feriados, Bs.12.896,21; xii) Gastos médicos y odontológicos, Bs.35.000,00 y xiii) Fondo de Ahorro para pago de cursos de capacitación, Bs.52.421,04; todo lo cual suma la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.030.204,70). SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEEL DEMANDANTE.A continuación, LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, por cuanto en muchos conceptos las cantidades no se ajustan a la realidad y además no adeuda nada por diferencia de salario, ni por horas extras diurnas ni nocturnas por cuanto no hubo prestación de trabajo en tiempo extraordinario, tampoco laboró en jornadas nocturnas, por lo que no procede cobro de bono nocturno, tampoco lo mencionado por gastos médicos y odontológico.TERCERA:MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones deLA DEMANDANTE contenidas en el libelo demanda, donde explana conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios o derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente juicio como de los futuras acciones; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte la totalidad de los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, lo siguiente: I) Pago por Prestaciones Sociales y demás conceptos resultantes de lo detallado así: ASIGNACIONES: i) Prestaciones Sociales según Art. 142 literal c) de la LOTTT: 270 x 1.199,39 = Bs. 323,835,30; ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.25.920,14; iii) Vacaciones Fraccionadas:17.25 x 946,31 = Bs.16.323,99; iv) Bono Vacacional Fraccionado: 22.50 x 946,31 = Bs.21.292,16; v) Utilidades Fraccionadas: 40 x 982,28 = Bs.39.291,38; vi) Comisiones pendientes: Bs.44.651,49; vii) Reintegro de gastos por vehículo utilizado como herramienta para la prestación de servicio: Bs.3.600,00; viii)Días de descansos y feriados: Bs.45.240,88; ix) Pago de beca de cursos de capacitación: Bs.52.421,04 viii) Utilidades Fraccionadas: Bs.18.144,82; todo suma la cantidad de: Bs.572.576,38 de lo cual deben restarse las siguientes DEDUCCIONES: i) Fondo de ahorro obligatorio de vivienda (FAOV): Bs.769,08; ii) Inces: Bs.196,46 y iii) Anticipo de Vacaciones: Bs. 2.191,95; todo lo cual suma la cantidad de Bs.3.157,49.- Realizada las deducciones queda un saldo a favor de EL DEMANDANTE de: Bs. 569.418,89; a lo cual LA DEMANDADA tomando en cuenta la responsabilidad y buen desempeño de EL DEMANDANTE durante el tiempo que laboró,fuera de los conceptos y derechos discriminados, acuerda concederle un bono especial y único imputable a cualquier diferencia que pudiera corresponderle o derecho no demandado, por la cantidad de : Bs.340.731,51 fuera de los derechos que le corresponden, ya discriminado, totalizando así a favor de EL DEMANDANTE la suma de: NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.910.150,40), todo lo cual es ofrecido por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE mediante cheques librados de la Cuenta Corriente No.0105-0061-36-1061259455 contra el BANCO MERCANTIL de fechas 02 de Julio de 2015, a nombre de HUGO DELGADO, los cuales son: a) Cheque No.97957846 por Cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.434.223,88); b) Cheque No.54957847 por Cuatrocientos veintitrés mil quinientos cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.423.505,48) y c) Cheque No. 11957848 por Cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiún bolívares con cuatro céntimos (Bs.52.421,04), que sumados asciende a la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.910.150,40). Se agregan copia fotostática de dichos cheques. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE de manera espontánea y libre de constreñimiento, expresa su total consentimiento y aceptación al ofrecimiento de LA DEMANDADA y reconoce que con el pago transaccional aquí acordado, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación mantuvo con LA DEMANDADA, igualmente conviene que LA DEMANDADA no quedanada a deberlepor: Prestaciones Sociales, indemnización de terminación de la relación de trabajo, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y/o fraccionadas, bono de alimentación, días feriados, días de descanso, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono nocturno y cualquier otro concepto mencionado en el libelo de demanda. Ambas partes manifiestan que mutuamente se expresan y reciben formal finiquito, En este sentido como consecuencia de los fines del acuerdo transaccional celebrado, expresamos que cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida.SEXTA: Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional.SEPTIMA: COSA JUZGADA:Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, lunes seis (06) de julio del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG.HAROLYS PAREDES
EXP. Nro.: DP11-L-2015-000598
GGRL/HP
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