REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
204° Y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000927
PARTE DEMANDANTE: TONI GABRIEL MÁRQUEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.993.433
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Aragua, Abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO, titular de las Cédulas de Identidad No. V-13.701.369, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 85.833.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ZARAY E. CASTELLANOS A., BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., y, NUVIA DEL C. PERNÍA H., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.102.065, V-10.245.593, y V-12.772.595, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.923, 68.839 y 128.376.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, SIETE (07) DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 08:30 AM., comparecen el ciudadano TONI GABRIEL MÁRQUEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.993.433, y su apoderado judicial Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Aragua, Abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO, titular de las Cédulas de Identidad No. V-13.701.369, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 85.833, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, el ciudadano TONI GABRIEL MÁRQUEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.993.433, y su apoderado judicial Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Aragua, Abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO, titular de las Cédulas de Identidad No. V-13.701.369, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 85.833, quien en lo adelante se denominaran “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) Abril del año Dos Mil Doce (2012), bajo el No. 42, Tomo 44-A; siendo sus estatutos modificados a través de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), inscrita ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 131-A, en fecha Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, y con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder el cual cursa en el expediente signado bajo el No. DP11-L-2014-000927, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a “EL ACTOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. SEGUNDO: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2014-000927, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Cumplidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, así como la cancelación de la Clausula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, todo por una cantidad de Bs. 95.044.17. TERCERA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar. CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LAS PRESTACIONES SOCIALES. “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos integrantes en el libelo de la demanda, tales como: de las Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Cumplidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, así como la cancelación de la Clausula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, los cuales son pagaderos en este acto, a solicitud del ciudadano José Daniel Rodríguez Farfán, en cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheque No. 11011778, perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, de fecha Veintinueve (29) de Junio del presente año (2015), por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano TONI MÁRQUEZ. Copia de dicho cheque se anexa al presente escrito, el cual se encuentra debidamente recibido y suscrito por la parte actora. El monto transado corresponde a los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES: DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD (Clausula 47 Contratación Colectiva) 90 18.351,96
INT.PRESTACIONES SOCIALES(Clausula 47 Parag.2 C.Colectivo) 1.675,24
UTILIDAD FRACCIONADO (CLA. 45) 8,33 9 74,97 182,43 13.676,78
VACACIÓN FRACCIONADA (CLA. 44 Literal B) 6,67 3 20,01 157,32 3.147,97

OTRAS ASIGNACIONES
MORA 65.812,13
DOTACIÓN DE UNIFORME (CLA.57) 530,00

TOTAL ASIGNACIONES 184,98 103.194,08

DEDUCCIONES
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.161,44
ANTICIPO S.S.O 66,66 % (CLA. 50) 25.696,01
DESCUENTO SERVICIO FUNERARIO (CLA. 30) 11 MESES *100 1.100,00
DESCUENTO FAOV 168,25
INCE 68,38

TOTAL DEDUCCIONES 28.194,08

TOTAL A COBRAR 75.000,00

SEXTA: “EL ACTOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y recibe en este acto el cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia La Castellana Av. Mohedan, Cheque No. 11011778, perteneciente a la cuenta corriente de LA EMPRESA No. 0102-0552-22-0000059433, de fecha Veintinueve (29) de Junio del presente año (2015), por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano TONI MÁRQUEZ, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que los montos transados lo recibe como pago de los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Bono Vacacional Vencido y/o Fraccionado Legales y Convencionales, Utilidades Cumplidas y/o Fraccionadas Legales y Convencionales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, así como la cancelación de la Clausula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. SÉPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral por los conceptos explanados en el libelo9 de la demanda en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral. Del mismo modo, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “EL ACTOR”, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. OCTAVA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. DE LA HOMOLOGACIÓN. NOVENA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo, se ordene el cierre y archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo y la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, y se acuerda la entrega de los escritos de pruebas con sus anexos. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, martes siete (07) de julio de dos mil quince (2015). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2014-000927
GGRL/HP