REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-003922
ASUNTO : DP01-S-2011-003922
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 25° MINISTERIO PUBLICO ABOG. YULLITH PACHECO
EL IMPUTADO: OSWALDO JOSÉ EMPERADOR ALVAREZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 13.07.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: OSWALDO JOSÉ EMPERADOR ALVAREZ, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “vista la orden de aprehensión dictada en fecha 24.11.2014 emanada por este Tribunal bajo el Nº 21-14, es por lo que coloco a disposición al ciudadano OSWALDO JOSÉ EMPERADOR ALVAREZ, previa aprehensión practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, es todo”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
EMPERADOR ALVAREZ OSWALDO JOSE, nacido en fecha 23-07-1975, de 39 años de edad, Estado civil: SOLTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.429.595, residenciado en: SECTOR LA LOMA, Casa sin numero, CHORONI, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO Nº 0243-7729461; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: solicito la exclusión de pantalla y deje sin efecto la presente orden de aprehensión y se le otorgue la libertad para mi patrocinado, es todo.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano EMPERADOR ALVAREZ OSWALDO JOSE, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 24.11.2014, numero 021-14, por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, en consecuencia se revoca la orden de aprehensión, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. De la misma manera, por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de celebración de Audiencia Preliminar, es por lo que se ratifica la fijación de la misma para que tenga efecto el día Viernes diecisiete (17) de Julio del año 2015, a las 10:00 AM, quedando emplazados para dicha audiencia en este acto los abajo firmantes. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YADIMAR ROJAS PATIÑO
10:38 AM