REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002676
ASUNTO : DP01-S-2015-002676
LA JUEZA: ABG. AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ADELSO DIAZ, FISCAL 8° DEL MINITSERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
EL IMPUTADO: LIBERO PERUGINI ACOSTA.
LA DEFENSA PÚBLICA: ERIKA VALECILLOS
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano LIBERO PELUGINI ACOSTA, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se revoca la orden de aprehensión. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. De la misma manera ofíciese a SIIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado. TERCERO: Se impone la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que deberá estar pendiente del proceso. CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de que sea acumulada con la causa Nº DP01-S-2010-002380, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
LA JUEZA,
ABG. AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
4:05 PM
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