REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002678
ASUNTO : DP01-S-2015-002678


LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ZULLY ALVAREZ FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: D. M. F. E. (adolescente de 15 años de edad se omite identificación de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

LOS IMPUTADOS: LUIS ALBERTO FLORES ESCORCHE Y GERAN BISCAINO ESCORCHE

LA DEFENSA: ERIKA VALECILLOS
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de los ciudadanos LUIS ALBERTO FLORES ESCORCHE Y GERAN BISCAINO ESCORCHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1° y 8° Eiusdem, en consecuencia los imputados LUIS ALBERTO FLORES ESCORCHE Y GERAN BISCAINO ESCORCHE. Deberán salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe a los agresores acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena a los imputados asistir al Equipo Interdisciplinario a realizar trabajo comunitario. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante CICPC LA VICTORIA, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, el imputado de autos quedará detenido PREVENTIVAMENTE en CICPC LA VICTORIA, hasta tanto cumpla el ARRESTO TRANSITORIO impuesto por este Órgano Jurisdiccional. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día Martes Catorce (14) de Julio de 2015 a las 01:56 horas de la tarde. Quedan notificados las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA:

AMNI HIDALGO SANZ


4:11 PM