REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002392
ASUNTO : DP01-S-2014-002392

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUTORIZACION PARA TRASLADO DE IMPUTADO AL CENTRO MEDICO ASISTENCIAL

Vista el escrito de fecha 14/07/2015, interpuesta ante este Despacho por la Abog. ANDRI BROCHERO OSPINO, en su condición de Defensora Publica Nro. 1 del Estado Aragua del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, mediante la cual solicita de este Despacho autorice el traslado al imputado de autos al centro medico Asistencial, en tal sentido, esta Jueza de Control, audiencia y medidas para decidir, observa:
En fecha 22 de Junio de 2015, se celebro audiencia especial de detenido de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal, a quien le fuera impuesto la Medida de coerción personal consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, medida decretada en razón a la excepción prevista en el articulo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no procede la aplicación de las medidas Judiciales de Privación Preventiva de Libertad, por razones estrictamente de carácter humanitarias, toda vez que el mismo, en virtud de la edad que ostenta de SETENTA y DOS (72) años de edad, siendo la ancianidad como objeto de tratamiento especial en el sistema Procesal Penal Venezolano, así como el ordenamiento penal sustancial contenido en el Código Penal, se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en la modalidad de la DETENCION DOMICILIARIA de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el día 11/11/1942, de 72 AÑOS de edad, estado civil: Casado, Profesión u Oficio: Jubilado, teléfono: 0246-2283242, titular de la cedula de identidad Nº V-3.251.628, quedando en calidad de detenido en su residencia ubicada en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, URBANIZACION LA ESPERANZA, VEREDA 10., CASA Nº 3, ESTADO ARAGUA.

En corolario a lo anterior consagra nuestra Carta Magna lo siguiente:

ARTÍCULO 83: la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida.

(…)

De manera que el derecho a la vida como principio Constitucional que debe adoptar los órganos Jurisdiccionales en la inmediata protección
Esta protección se extiende también a todo ciudadano en general, así como también son sujetos de protección todas las personas naturales, así como toda persona sometida a proceso penales por ante los Órganos Jurisdiccionales.

En ese sentido, vale destacar que uno de los objetivos de la creación de los Tribunales especializados en materia de violencia de Género, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.


Por lo que quien aquí decide, declara CON LUGAR la solicitud de traslado urgente a favor del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO al Laboratorio Clínico MOISES, ubicado en la Calle Paúl, Sector Centro, detrás de la Iglesia de la Plaza Bolívar de San Sebastián de Los Reyes, a los fines de practicarse exámenes de Laboratorio Clínico consistente en: la practica de RX de Tórax y el Perfil 20, por presentar Hipertensión Arterial Descompensada, Síndrome Depresivo e Hiperglicemia en estudio, el cual deberá ser trasladado por los funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura del Estado Aragua, quienes deberán dejar constancia mediante Acta Policial del traslado del mencionado ciudadano y remitir la diligencia a este Juzgado, en consecuencia, se designa a la Abogada ANDRI BROCHERO OSPINO en su condición de Defensora Publica del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO como correo especial a tal fin, asimismo deberá la Defensa de consignar copia certificada de las resultas de los exámenes practicados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Satisfechos los supuestos exigidos por la norma adjetiva penal y vista la urgencia del caso en particular, apreciada las circunstancias del mismo y previa solicitud de la Defensa Publica Primera del Estado Aragua, se acuerda CON LUGAR AUTORIZAR EL TRASLADO DEL CIUDADANO MARTIN RAMON CENTENO al Laboratorio Clínico MOISES, ubicado en la Calle Paúl, Sector Centro, detrás de la Iglesia de la Plaza Bolívar de San Sebastián de Los Reyes, a los fines de practicarse exámenes de Laboratorio Clínico consistente en: la practica de RX de Tórax y el Perfil 20, por presentar Hipertensión Arterial Descompensada, Síndrome Depresivo e Hiperglicemia en estudio, el cual deberá ser trasladado por los funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura del Estado Aragua, quienes deberán dejar constancia mediante Acta Policial del traslado del mencionado ciudadano y remitirlo la diligencia a este Juzgado, en consecuencia, se designa a la Abogada ANDRI BROCHERO OSPINO en su condición de Defensora Publica del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO como correo especial a tal fin, asimismo deberá la Defensa de consignar copia certificada de las resultas de los exámenes practicados; amparándose esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. A tal efecto líbrese AUTORIZACION AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD DELEGACION VILLA DE CURA DEL ESTADO ARAGUA. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,

AURALIS PEREZ LOPEZ



LA SECRETARIA

YADIMAR ROJAS PATIÑO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002392
ASUNTO : DP01-S-2014-002392

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUTORIZACION PARA TRASLADO DE IMPUTADO AL CENTRO MEDICO ASISTENCIAL

Vista el escrito de fecha 14/07/2015, interpuesta ante este Despacho por la Abog. ANDRI BROCHERO OSPINO, en su condición de Defensora Publica Nro. 1 del Estado Aragua del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, mediante la cual solicita de este Despacho autorice el traslado al imputado de autos al centro medico Asistencial, en tal sentido, esta Jueza de Control, audiencia y medidas para decidir, observa:
En fecha 22 de Junio de 2015, se celebro audiencia especial de detenido de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal, a quien le fuera impuesto la Medida de coerción personal consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, medida decretada en razón a la excepción prevista en el articulo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no procede la aplicación de las medidas Judiciales de Privación Preventiva de Libertad, por razones estrictamente de carácter humanitarias, toda vez que el mismo, en virtud de la edad que ostenta de SETENTA y DOS (72) años de edad, siendo la ancianidad como objeto de tratamiento especial en el sistema Procesal Penal Venezolano, así como el ordenamiento penal sustancial contenido en el Código Penal, se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en la modalidad de la DETENCION DOMICILIARIA de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el día 11/11/1942, de 72 AÑOS de edad, estado civil: Casado, Profesión u Oficio: Jubilado, teléfono: 0246-2283242, titular de la cedula de identidad Nº V-3.251.628, quedando en calidad de detenido en su residencia ubicada en: SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, URBANIZACION LA ESPERANZA, VEREDA 10., CASA Nº 3, ESTADO ARAGUA.

En corolario a lo anterior consagra nuestra Carta Magna lo siguiente:

ARTÍCULO 83: la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida.

(…)

De manera que el derecho a la vida como principio Constitucional que debe adoptar los órganos Jurisdiccionales en la inmediata protección
Esta protección se extiende también a todo ciudadano en general, así como también son sujetos de protección todas las personas naturales, así como toda persona sometida a proceso penales por ante los Órganos Jurisdiccionales.

En ese sentido, vale destacar que uno de los objetivos de la creación de los Tribunales especializados en materia de violencia de Género, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.


Por lo que quien aquí decide, declara CON LUGAR la solicitud de traslado urgente a favor del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO al Laboratorio Clínico MOISES, ubicado en la Calle Paúl, Sector Centro, detrás de la Iglesia de la Plaza Bolívar de San Sebastián de Los Reyes, a los fines de practicarse exámenes de Laboratorio Clínico consistente en: la practica de RX de Tórax y el Perfil 20, por presentar Hipertensión Arterial Descompensada, Síndrome Depresivo e Hiperglicemia en estudio, el cual deberá ser trasladado por los funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura del Estado Aragua, quienes deberán dejar constancia mediante Acta Policial del traslado del mencionado ciudadano y remitir la diligencia a este Juzgado, en consecuencia, se designa a la Abogada ANDRI BROCHERO OSPINO en su condición de Defensora Publica del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO como correo especial a tal fin, asimismo deberá la Defensa de consignar copia certificada de las resultas de los exámenes practicados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Satisfechos los supuestos exigidos por la norma adjetiva penal y vista la urgencia del caso en particular, apreciada las circunstancias del mismo y previa solicitud de la Defensa Publica Primera del Estado Aragua, se acuerda CON LUGAR AUTORIZAR EL TRASLADO DEL CIUDADANO MARTIN RAMON CENTENO al Laboratorio Clínico MOISES, ubicado en la Calle Paúl, Sector Centro, detrás de la Iglesia de la Plaza Bolívar de San Sebastián de Los Reyes, a los fines de practicarse exámenes de Laboratorio Clínico consistente en: la practica de RX de Tórax y el Perfil 20, por presentar Hipertensión Arterial Descompensada, Síndrome Depresivo e Hiperglicemia en estudio, el cual deberá ser trasladado por los funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura del Estado Aragua, quienes deberán dejar constancia mediante Acta Policial del traslado del mencionado ciudadano y remitirlo la diligencia a este Juzgado, en consecuencia, se designa a la Abogada ANDRI BROCHERO OSPINO en su condición de Defensora Publica del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO como correo especial a tal fin, asimismo deberá la Defensa de consignar copia certificada de las resultas de los exámenes practicados; amparándose esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. A tal efecto líbrese AUTORIZACION AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD DELEGACION VILLA DE CURA DEL ESTADO ARAGUA. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,

AURALIS PEREZ LOPEZ



LA SECRETARIA

YADIMAR ROJAS PATIÑO