REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 16 de Julio de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-005575
ASUNTO : DP01-S-2012-005575

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 28.02.2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MAYERLIS ALEXANDRA VARGAS DURAN, titular de la cédula de identidad V.- 21.458.213, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en virtud de que tenemos que con el conjunto de diligencias cursantes en autos, no es posible solicitar el enjuiciamiento del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER JOSE SANCHEZ CHEMISTER, más aun con el informe psicológico de fecha 19 de Septiembre de 2012 practicado a la víctima quien para ese momento presento un desajuste emocional moderado,. Aunado a esto se tiene el acta de enlace telefónico de fecha 11 de junio de 2014 realizado a la ciudadana MAYERLIS ALEXANDRA VARGAS DURAN donde manifestó que no se había realizado el reconocimiento medico legal por falta de tiempo. Por lo que mal podríamos considerar que la referida ciudadana se encuentra afectada o padece de alguna agresión o en sí de algún daño que permita a éste despacho fiscal considerar que estamos en presencia de Violencia Física, a que se hace referencia el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo que a todas luces resulta imposible solicitar el enjuiciamiento del ciudadano denunciado, al no consta elemento alguno que pueda evidenciar la presunta Violencia Física, pese a que se agotaron las diligencias tendientes a proteger a la mujer presuntamente víctima de algún delito previsto y sancionado en la Ley Especial, tal y como lo prevé el artículo 33 ordinales 1° y 2° ejusdem ya que se le brindó la orientación posible sobre los derechos que le atañen como “mujer” establecidos en el artículo 3 de la referida Ley, así como se realizaron todas y cada una de las diligencias tendientes a esclarecer el hecho presuntamente denunciado en fecha 28 de agosto de 2012 por ante este despacho fiscal.
Por último se hacen las siguientes consideraciones, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, in comento, recoge en su numeral 4°, dos supuestos como lo es “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” y otro que “no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo que el legislador previó que ante la imposibilidad de poder enjuiciar o bien solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, podrá el representante del Ministerio Público proceder a solicitar el sobreseimiento, cuando estas por si no so suficientes para el enjuiciamiento.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2012-005575 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CRISTIAN ALEXANDER JOSE SANCHEZ CHEMISTER, titular de la cédula de identidad V.- 24.169.151, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tenemos que con el conjunto de diligencias cursantes en autos, no es posible solicitar el enjuiciamiento del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER JOSE SANCHEZ CHEMISTER, más aun con el informe psicológico de fecha 19 de Septiembre de 2012 practicado a la víctima quien para ese momento presento un desajuste emocional moderado,. Aunado a esto se tiene el acta de enlace telefónico de fecha 11 de junio de 2014 realizado a la ciudadana MAYERLIS ALEXANDRA VARGAS DURAN donde manifestó que no se había realizado el reconocimiento medico legal por falta de tiempo. Por lo que mal podríamos considerar que la referida ciudadana se encuentra afectada o padece de alguna agresión o en sí de algún daño que permita a éste despacho fiscal considerar que estamos en presencia de Violencia Física, a que se hace referencia el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo que a todas luces resulta imposible solicitar el enjuiciamiento del ciudadano denunciado, al no consta elemento alguno que pueda evidenciar la presunta Violencia Física, pese a que se agotaron las diligencias tendientes a proteger a la mujer presuntamente víctima de algún delito previsto y sancionado en la Ley Especial, tal y como lo prevé el artículo 33 ordinales 1° y 2° ejusdem ya que se le brindó la orientación posible sobre los derechos que le atañen como “mujer” establecidos en el artículo 3 de la referida Ley, así como se realizaron todas y cada una de las diligencias tendientes a esclarecer el hecho presuntamente denunciado en fecha 28 de agosto de 2012 por ante este despacho fiscal.
Por último se hacen las siguientes consideraciones, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, in comento, recoge en su numeral 4°, dos supuestos como lo es “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” y otro que “no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo que el legislador previó que ante la imposibilidad de poder enjuiciar o bien solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, podrá el representante del Ministerio Público proceder a solicitar el sobreseimiento, cuando estas por si no so suficientes para el enjuiciamiento. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CRISTIAN ALEXANDER JOSE SANCHEZ CHEMISTER, titular de la cédula de identidad V.- 24.169.151, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIS ALEXANDRA VARGAS DURAN, titular de la cédula de identidad V.- 21.458.213, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA,
YADIMAR ROJAS PATIÑO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
YADIMAR ROJAS PATIÑO