REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 16 de Julio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-003191
ASUNTO : DP01-S-2013-003191
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 11.04.2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GABRIELA GOTTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.896.811, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en virtud de que tenemos el conjunto de diligencias cursantes en autos, no es posible, solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ALIRIO PLACIOS. Por lo que mal podríamos considerar que la referida ciudadana se encuentra afectada o padece de alguna agresión o en sí de algún daño que permita a éste despacho fiscal considerar que estamos en presencia de AMENAZA, a que se hace referencia en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo que a todas luces resulta imposible solicitar el enjuiciamiento del ciudadano denunciado, al no constar elemento alguno que pueda evidenciar la presunta AMENAZAS, pese a que se agotaron las diligencias tendientes a proteger a la mujer presuntamente víctima de algún delito previsto y sancionado en la ley especial, tal y como lo prevé el artículo 33 ordinales 1° y 2° ejusdem ya que se le brindó la orientación posible sobre los derechos que le atañen como “mujer” establecidos en el artículo 3 de la referida ley, así como realizaron todas y cada uno de las diligencias tendientes a esclarecer el hecho presuntamente denunciado en fecha 23 de junio de 2011 por ante este despacho fiscal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2013-003191 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ALIRIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad V.- DESCONOCIDA, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en virtud de que efectivamente se evidencia la comisión de un delito de acción pública, tal como lo es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sin que el mismo se encuentre prescrito, sin embargo es consideración de quién aquí suscribe, que agotada y practicada todas las diligencias ordenadas y una vez valoradas las mismas, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que den certeza para la continuidad del procedimiento para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que no se pudo demostrar que la conducta dirigida por el agresor encuadre en el tipo penal señalado, ya que solo se cuenta con el dicho de la víctima y por otra parte la misma no se realizó la evaluación psicológica ordenada, siendo ésta el elemento de convicción principal para demostrar dicho delito, ya que no se puede verificar el daño o desajuste emocionadle la víctima productivo de los hechos. En virtud de ello, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan realizar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme lo establece el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALIRIO PALACIOS, titular de la cédula de identidad V.- DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA GOTTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.896.811, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
YADIMAR ROJAS PATIÑO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
YADIMAR ROJAS PATIÑO
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