REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Julio de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2014-002092
ASUNTO : DP01-S-2014-002092
SOBRESEIMIENTO
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
En Primer lugar quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud del contenido de oficio CNJGPJ N° 0399-14, en fecha 03.06.2014, suscrito por LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GENERO DEL PODER JUDICIAL, mediante el cual acordó la rotación de las Juezas que integran el Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, en tal sentido, me aboco al conocimiento del presente asunto. De igual forma se observa que se inicio la presente investigación en fecha 12-08-2014, según orden de inicio emanada de la Fiscalia 25 del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER MATUTE , donde aparece como victima la ciudadana CARDENAS GOMEZ NEYDA por presuntas VIOLENCIA FISICA cometidas por este en su contra.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Denuncia interpuesta por la ciudadana CARDENAS GOMEZ NEYDA ante el órgano receptor de denuncia
En fecha 11 DE NOVIEMBRE DEL 2014 , fue reingresado nuevamente el presente expediente, contentivo de solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien la ciudadana CARDENAS GOMEZ NEYDA presento formal denuncia ante el Ministerio Público y este a su vez solicito al Tribunal prorroga extraordinaria para concluir con la investigación, sin embargo de las actas además de la denuncia no se evidencia la existencia de ningún otro elemento de convicción procesal relevante para la demostración de algún hecho punible, y a criterio de este Juzgado el Ministerio Público no explana dentro de su acto conclusivo cuales son los elementos de convicción que existen para poder encuadrar la conducta del ciudadano ALEXANDER MATUTE , en algún hecho punible, y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por el delito de FISICA , de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano ALEXANDER MATUTE , toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano ALEXANDER MATUTE . EN TERCER LUGAR: Se acuerda Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
4:17 PM
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