REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Julio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002793
ASUNTO : DP01-S-2015-002793
LA JUEZA: ABG. AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: CARMEN ROSA APONTE SUAREZ
EL IMPUTADO: ARGENIS OROPEZA
LA DEFENSAPUBLICA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público en razón de ello, y toda vez que de las presentes actuaciones no se evidencia que existiere la flagrancia en los presentes hechos, es por lo que esta Juzgadora califica NO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, del ciudadano ARGENIS OROPEZA. A lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Juzgadora como controladora de la actividad del Ministerio Público y toda vez que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, como es el Reconocimiento medico legal de la victima y visto que del verbatum de la misma aún cuando manifiesta un posible acto de violencia física no obstante a ello no consta examen médico que haya sido expedido por un organismo privado, además del examen incorpore realizado a la misma en éste acto, no se constata ningún tipo de lesión. En consecuencia éste Tribunal la DESESTIMA dicho delito, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de violencia, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 6° Y 13° de la Ley Especial, y se aparta del numeral 5° de dicho articulo en consecuencia se ordena remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de realizar el triaje correspondiente. De la misma manera el imputado ARGENIS OROPEZA. Tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente, en consecuencia, Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima le sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
LA JUEZA,
AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YADIMAR ROJAS PATIÑO
3:33 PM
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