REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015 -002364
ASUNTO : DP01-S-2015 -002364
LA JUEZA: AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 26° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. MARIA YUSTI
EL IMPUTADO: ERICK ALEXANDER BENEDETTI SEGNINI
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MILEHYDY LOPEZ
LA SECRETARIA: ABG. AMNI HIDALGO SANZ
EL ALGUACIL: EDWARD PEÑA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 13.06.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: ERICK ALEXANDER BENEDETTI SEGNINI, este Tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Califique la aprehensión como Legitima al ciudadano ERICK ALEXANDER BENEDETTI SEGNINI se encuentra requerido por el juzgado Primero de Control Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, se imponga de la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 133 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por la DEFENSA PUBLICA ABOG. MILEHYDY LOPEZ; fue impuesto igualmente el ciudadano imputado del contenido del artículo 128 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales, quien libre de toda coacción y apremió expuso: mi nombre es ERICK ALEXANDER BENEDETTI SEGNINI venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 43 años de edad, nacido 18.02.1972, profesión u Oficio electricista, titular de la cedula de identidad No. V-12.993.819, Residenciado en Urbanización La Montaña, Edificio Pico Gavilán, Piso 1, Apto 1-A. Turmero, Estado Aragua; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “no había venido mas a la audiencia porque no me llegaban las notificaciones, yo no me mudado, mantengo la misma dirección, yo pensé que eso se había acabado, porque ella falleció de cáncer de colon, es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. MILEHYDY LOPEZ, quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se le otorgue la libertad plena a partir de esta sala a mi defendido, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Esta Jueza como garante de los Derechos Constitucionales y amparada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legitima la Detención del ciudadano ERICK ALEXANDER BENEDETTI SEGNINI a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece la Medida Cautelar contenida en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que tiene el imputado ERICK ALEXANDER BENEDETTI SEGNINI, de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días y por el juzgado Primero de Control de Violencia Contra la Mujer de este Circuito a los fines de aclarar su situación procesal, en razón de la Orden de Aprehensión según Oficio n° 018-12 de fecha 09/10/2012, por la comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
9:20 AM
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