REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000637
ASUNTO : DP01-S-2014-000637
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. ABOG. YULLITH PACHECO
LA VICTIMA: DIONES JOSEFINA ABREU TORREALBA
EL IMPUTADO: WILMER ALFREDO MEDINA
LA DEFENSA PRIVADAA: ABOG. FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO
EL SECRETARIO: ABOG. YADIMAR ROJAS PATIÑO
RESOLUCIÓN JUDICIAL SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinto (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado WILMER ALFREDO MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral, riela a los folios 32 a 33, los cuales se dan por reproducidos en este acto, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano WILMER ALFREDO MEDINA, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, se encuentra castigado con pena de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, ha realizado en este acto la reparación simbólica a la víctima a través de la solicitud de disculpas y compromiso de no realizar ningún tipo de acto de violencia en su contra, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma. Y ASI SE DECIDE.-
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano WILMER ALFREDO MEDINA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano WILMER ALFREDO MEDINA, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, debiendo presentar constancia de ello a cada TREINTA (30) días ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2. – Presentar Constancia de Trabajo o Certificación de ingreso emitido por un contador publico, consignarlo ante el delegado de prueba.
3.- Recibir charlas de Violencia de Genero por ante el Equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
Asimismo, esta Juzgadora, mantiene la medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal de Control, a favor de la víctima WILMER ALFREDO MEDINA, contenidas en el articulo 90 numerales 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 6°. La prohibición de ejercer actos de acoso u hostigamiento por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, y 13°. La prohibición que tienen las partes de ejercer actos de violencia, quien aquí decide hace la salvedad que las medidas de Protección y Seguridad están orientadas a la protección integral en sus derechos humanos de la mujer victima, manteniendo incólume los derechos inherente respecto a los hijos que tienen en común partes, es decir garantizando el Principio Constitucional del Interés Superior del Niño, Niña y adolescente, desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberán dirimir las controversias que se susciten en materia de protección de niño, niña y adolescente ante los Organismos competentes. En ese sentido, impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado WILMER ALFREDO MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 54 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.944; por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del hoy 20.07.2015, culminando dicho lapso en fecha 20.07.2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1 y 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado WILMER ALFREDO MEDINA. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
11:26 AM