REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002392
ASUNTO : DP01-S-2015-002392

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO.

Se inició el presente proceso penal, con ocasión a la denuncia que presentare la ciudadana ADRIANA GUTIERREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Subdelegación Villa de Cura, a través de la cual manifestó que el ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, le había tocado las partes intimas a su hija.

Por otra parte, de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06-08-2015, la Representación de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó formal ACUSACION en contra del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; procediéndose a fijar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 107 Eiusdem.

Asimismo, consta en actas, escrito presentado en fecha 20-08-2015, por la ciudadana ANDRY BROCHERO, en su condición de Defensora Publica Primera del imputado, a través del cual consigna constante de un (01) folio útil, ACTA DE DEFUNCIÓN, perteneciente a la persona quien en vida respondiera al nombre de MARTIN RAMON CENTENO, a través de la cual la Dra. Yurasma Ramos, deja constancia que el mismo falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, POST OPERATORIO INMEDIATO HERNIA INGUINAL DERECHO Y HEMORRAGIA DIGESTIVA ACTIVO SUPERIOR.

Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO.

Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano MARTIN RAMON CENTENO, con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue autor o partícipe de los hechos denunciados por la ciudadana ADRIANA GUTIERREZ, y por los cuales fue acusado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 300 ordinal 3º Ejusdem. ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: MARTIN RAMON CENTENO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 72 años de edad, soltero, pensionado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.251.628, y residenciado en: Urbanización La esperanza, vereda 10, N° 03, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO