REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 15 de JUNIO de 2015.
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2015-002370
ASUNTO : DP01-S-2015-002370

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ.
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. BELKYS HERRERA, FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA VICTIMA: RUTH DE LOS SANTOS PUELLO GUTIERREZ
EL IMPUTADO: ENGELBERT JOSE BASTIDAS GUZMAN
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLAN DIAZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: este tribunal segundo de primera instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda PRIMERO: ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, como es la denuncia por parte de la presunta víctima y visto que del verbatum de la misma aún cuando manifiesta un posible acto de violencia sexual, se desprende de su declaración en sala es diferente a lo declarada en sala el día de hoy, no obstante a ello consta examen médico expedido por la DRA, YENNY CARREÑO ADSCRITA AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay, a donde se evidencia dentro de las conclusiones que: …“HIMEN DE MUJER NO VIRGEN, DESFLORACIÓN POSITIVA ANTIGUA Y ANO RECTAL SIN LESIONES..”.. la víctima se ha retractado de la denuncia por toda vez que fue consentido, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido, ofíciese a SIIPOL a los fines de el ciudadano supra mencionado sea excluido de pantalla. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, se acuerdan copias para la vindicta pública y para la defensa técnica. Se declara concluido el acto siendo las 12:53 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,


ABG. AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ


12:52 PM