REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Junio de 2015.
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002385
ASUNTO : DP01-S-2015-002385

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YULLITH PACHECO, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: FANIA MARINIK
EL IMPUTADO: GREGORIO RAMON DUDARTE SANCHEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ERNESTO GUEVARA
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLAN DIAZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)


Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: este tribunal segundo de primera instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda PRIMERO: Este Tribunal como garante del debido proceso y principios procesales, una vez revisadas las presentes actuaciones decreta la aprehensión del ciudadano GREGORIO RAMON DUDARTE SANCHEZ, toda vez que la misma no se dio bajo los parámetros establecidos en el articulo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No obstante a los fines de garantizar los derechos de la denunciante, considera importante acordar que la presente investigación se mantenga incólume y se siga por la vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, en consecuencia el imputado GREGORIO RAMON DUDARTE SANCHEZ tiene la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ

12:18 PM