REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de julio del 2015
201º y 152 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002936
ASUNTO : DP01-S-2015-002936
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: FREDDY FRANK CERBELLO TORRES
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: este tribunal segundo en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Aragua, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano FREDDY FRANK CERBELLO TORRES. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines que el ciudadano FREDDY FRANK CERBELLO TORRES, este atento y a derecho con su proceso penal. En consecuencia Se ordena la remisión absoluta de la presente causa al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer esta Jurisdicción. Toda vez que reposa en el mismo, orden de aprehensión según Oficio Nº Oficio Nº 2403-15, de fecha 24.04.2015, causa Nº DP01-S-2010-000187, (Nomenclatura de ese Tribunal), a los fines que sea agregado a la causa principal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
12:05 PM