REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Julio de 2015
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-000827
ASUNTO : DP01-S-2009-000827

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: MAIKER ALBERTO MORENO
LA DEFENSA PRIVADA: DIXON MONTIEL
LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 29-07-2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: MAIKER ALBERTO MORENO, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Pongo a su disposición al ciudadano MAIKER ALBERTO MORENO, toda vez que fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, Dirección De Inteligencia Y Estrategias, toda vez que pesare sobre el mismo Orden de Aprehensión Nº 020-13, según Oficio Nº 912-15 de fecha 15.04.2015, Emanada de este Órgano Jurisdiccional, y de la revisión exhausta de las presentes actuaciones se evidencia que esta Representación Fiscal presento Formal acusación en fecha 28.09.2009, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años y siete (07) meses. Es por lo que solicito se Decrete el Sobreseimiento de la causa por la prescripción de los hechos, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea a fin de actualizar sus datos expuso: “Mi nombre es MAIKER ALBERTO MORENO, venezolano, edad 41, nacido Maracay, en fecha: 02.03.1974. Domiciliado barrio el carmen calle Junín Nº 56, Maracay, estado Aragua, TELEFONO: 0412.468.76.46, titular de la cedula de identidad No. V-13.270.874; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La DEFENSA Abg. DIXON MONTIEL, quien expuso: “vista la solicitud por parte de el Representante Fiscal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa ya que han pasado cinco años y siete meses desde que presentaron el acto conclusivo, es todo.”

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley,

PRIMERO: se Desestima la solicitud incoada por parte del fiscal 24° del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa por prescripción, por cuanto pesa sobre el ciudadano MAIKER ALBERTO MORENO, orden de aprehensión emanada de este Órgano Jurisdiccional, el cual interrumpe el lapso para dicha prescripción.

SEGUNDO: Legitima la detención del ciudadano, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano MAIKER ALBERTO MORENO.

TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado MAIKER ALBERTO MORENO. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera el ciudadano MAIKER ALBERTO MORENO, tiene la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir Charlas de Violencia de Género y realizar trabajo comunitario por el lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.

CUARTO: Se acuerda Fijar acto de Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 A LAS 10:15 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrense los correspondientes actos de notificación.

QUINTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión Nº 020-13, según Oficio Nº 912-15 de fecha 15.04.2015, Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que tanto el imputado reciba la charla de violencia de género y realice trabajo comunitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial. De la misma manera ofíciese a SIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA,

ABG. YADIMAR ROJAS PATIÑO