REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de Julio de 2015
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002537
ASUNTO : DP01-S-2015-002537

LA JUEZA: ABG. AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. LUISA BARRIOS, FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA VICTIMA: FRANCHESCA ELIZABETH NIÑO ALONZO Y MIRMA ELIZABETH ALONZO MONCADA.
EL IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO NIÑO BAEZ.
LA DEFENSA: JOSE ANTONIO PANIGUA Y JOSE ENRIQUE PALENCIA.
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO BAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación ciudadana FRANCHESCA ELIZABETH NIÑO ALONZO, y en relación a la ciudadana MIRMA ELIZABETH ALONZO MONCADA los hechos que se le imputa es el de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte concatenado con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ejusdem, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 13° así como el artículo 95 numerales 1°, 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia el imputado JOSE ANTONIO NIÑO BAEZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. La víctima deberá ser reintegrado de manera inmediata a su residencia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente y de acudir ante el Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de que se le practique el triaje correspondiente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y sea incorporado al grupo de servicio comunitario. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL CENTRO DE COORDINACIÓN MARIÑO, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día DOMINGO 05.07.2015 a las 12:35 horas de la TARDE. Se acuerdan las copias solicitadas. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
LA JUEZA,
ABG. AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
3:30 PM