REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Junio de 2015
205º y 155 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-005959
ASUNTO : DP01-S-2011-005959
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARIA ALONZO
LA VICTIMA: ANSOLINA DEL ROSARIO PEREZ
EL IMPUTADO: ANGEL YOEL BARRIOS HERRERA
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 1: ABG. ROSANA AGUILAR
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado ANGEL YOEL BARRIOS HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio (53) al folio (58) de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”. Visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Es por lo que, este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por lo cual se le sigue el proceso penal al ciudadano ANGEL YOEL BARRIOS HERRERA, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, que se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la penas que castigan tal actividad delictiva no exceden en su límite máximo de tres (3) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ANGEL YOEL BARRIOS HERRERA, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada CUATRO (04) MESES acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
A).- Deberá el ciudadano ANGEL YOEL BARRIOS HERRERA, residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentar constancia de trabajo o balance personal ante el delegado de prueba.
C) Presentarse cada CUATRO (4) MESES ante el Delegado de prueba.
D) Recibir charlas de género ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial.
De la misma manera se CONFIRMAN las medidas de protección contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el acusado ANGEL YOEL BARRIOS HERRERA, continuará con el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta a favor de la víctima ciudadana ANSOLINA DEL ROSARIO PEREZ, la cual consiste en que el imputado no ejerza actos violentos en contra de la víctima, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 07.07.2016, En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 47 del Código Orgánico Procesal.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado ANGEL YOEL BARRIOS HERRERA, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 03-06-78, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: VENDEDOR DE REPUESTOS, RESIDENCIADO EN: CALLE MENCA DE LEONI, CAGUA, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-3567808, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.116.102; por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día 07.07.2015; culminando dicho lapso en fecha 07.07.2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado ANGEL YOEL BARRIOS HERRERA. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
3:01 PM