REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-U-2014-000001
ASUNTO : DP01-U-2014-000001

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

DEMANDANTE: HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT

ABG. DEMANDANTE: ARTURO BLANCO

DEMANDADO: GREGORIO ANTONIO PARRA OSORIO

ABG. DEMANDADO: ELIMAR UGARTE

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procede a dictar decisión de conformidad con lo previsto 157 en concordancia con el artículo 419 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, considera y observa:

En fecha 14.10.2014, la ciudadana HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, en su condición de víctima, según asunto N° DP01-S-2010-006294, asistida por sus abogados, interpuso demanda por daño moral en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO PARRA OSORIO, en virtud de la sentencia publicada en fecha 05-10-2012, en la cual se condena al dicho ciudadano por el tipo penal de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT.

Por lo cual en fecha 27.11.2014, la jueza para ese momento Doctora Cruz Marina Quintero Montilla, una vez admitida dicha demanda, procedió a intimar al ciudadano GREGORIO ANTONIO PARRA OSORIO, a pagar a la ciudadana HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, la cantidad de la cantidad de setenta y siete mil novecientos veintisiete con 20/100 bolívares (Bs. 77.927, 20), por concepto de daños morales, más la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (BS. 48.000,oo), por concepto del pago de las terapias psicológicas, siendo una sumatoria total de ciento veinticinco mil novecientos veintisiete con 20/100 bolívares (bs. 125.927,20), quedando así intimado a cumplir con el pago por concepto de indemnización a la víctima, teniendo el término de DIEZ (10) días contados a partir de su notificación para realizar las objeciones que considere convenientes o en su caso realizar el pago.

En razón de ello, el ciudadano GREGORIO ANTONIO PARRA OSORIO, una vez notificado del mismo, asistido por su defensa, procedió en fecha 15.04.2015, a oponer objeciones a la admisión parcial de la demanda interpuesta por la ciudadana HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, ello en relación a lo previsto en el artículo 418 de la norma adjetiva penal, razón por la cual este Juzgado en fecha 16.04.2015, fijó audiencia especial dentro del lapso de ley, en atención a lo contemplado en el artículo 419 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 10.07.2015, se celebró audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto el artículo 419 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las se le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines que expusieran sus alegatos, y en el cual se llegó al acuerdo de que el ciudadano GREGORIO ANTONIO PARRA OSORIO, aceptaba cancelar a la ciudadana HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, el montó acordado por este Tribunal en decisión de fecha 27.11.2014, es decir la cantidad de cantidad de setenta y siete mil novecientos veintisiete con 20/100 bolívares (Bs. 77.927, 20), por concepto de daños morales, más la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (BS. 48.000,oo), por concepto del pago de las terapias psicológicas, siendo una sumatoria total de ciento veinticinco mil novecientos veintisiete con 20/100 bolívares (bs. 125.927,20), el cual según acuerdo entre las partes deberá cancelar antes del día 20.07.2015, lo concerniente a los setenta y siete mil novecientos veintisiete con 20/100 bolívares (Bs. 77.927, 20), por concepto de daños morales directamente a la ciudadana HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, y deberá cancelar lo referente al pago por terapias psicológicas directamente ante el Consultorio Psicológico, en el cual la ciudadana demandante se practicará las terapias psicológicas, de lo cual esta aceptó y se comprometió a consignar los datos del mismo.

Expuesto todo lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: en vista de que la conciliación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 419 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y aceptados, es decir el ciudadano GREGORIO ANTONIO PARRA OSORIO, aceptaba cancelar a la ciudadana HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, el montó acordado por este Tribunal en decisión de fecha 27.11.2014, es decir la cantidad de cantidad de setenta y siete mil novecientos veintisiete con 20/100 bolívares (Bs. 77.927, 20), por concepto de daños morales, más la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (BS. 48.000,oo), por concepto del pago de las terapias psicológicas, siendo una sumatoria total de ciento veinticinco mil novecientos veintisiete con 20/100 bolívares (bs. 125.927,20), el cual según acuerdo entre las partes deberá cancelar antes del día 20.07.2015, lo concerniente a los setenta y siete mil novecientos veintisiete con 20/100 bolívares (Bs. 77.927, 20), por concepto de daños morales directamente a la ciudadana HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, y deberá cancelar lo referente al pago por terapias psicológicas directamente ante el Consultorio Psicológico, en el cual la ciudadana demandante se practicará las terapias psicológicas, de lo cual esta aceptó y se comprometió a consignar los datos del mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada y del cual de no cumplirse en su totalidad se procederá a su ejecución forzada tal como lo estableciere el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste el cumplimiento de lo acordado. Se acuerda la devolución de los escritos y elementos probatorios presentados por las partes que pudieran constar en el presente asunto. Por último, se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Archivo del circuito Judicial, en la oportunidad de ley.
LA JUEZA

GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. AMNI HIDALGO