REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2013-000036
ASUNTO : DP01-P-2013-000036

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO

Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano ELVIS ALFONZO CACERES RIVERA.
Se inició el presente proceso penal, con ocasión a la denuncia que presentare el ciudadano FUENTES POLEO RAYMOND ALEXER, ante la Sub. Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual manifestó que este ciudadano presuntamente había abusado de su hija de quince años de edad, bajo la promesa de casarse.
Por otra parte, de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03.09.2007, la Representación de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó formal ACUSACION en contra del ciudadano ELVIS ALFONZO CACERES RIVERA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano.
Asimismo, consta en actas, ACTA DE LLAMADA JUDICIAL, de fecha 09.04.2014, mediante la cual se deja constancia que este Tribunal procedió a realizar llamada a la víctima, hablando directamente con la ciudadana RAYMAR FUENTES MENDOZA, madre de la víctima, quien manifiesta que el ciudadano ELVIS ALFONZO CACERES RIVERA, era su yerno y que este había fallecido hace cuatro años, por lo cual se comunicaría con su hija para que consignara acta de defunción.
En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, una vez que se ha constatado la advertencia del familiar del acusado, en cuanto a su fallecimiento, y por cuanto desde esa data hasta la presente fecha la misma no consignó el acta de defunción correspondiente, este Despacho Judicial procedió a verificar la certeza de la información, a través de la página oficial del Consejo Nacional Electoral CNE (PODER ELECTORAL), ingresando el número de cédula que le corresponde al ciudadano ELVIS ALFONZO CACERES RIVERA, arrojando como resultado que la cédula registrada presentaba una objeción, por lo que no podrá ejercer el derecho al voto por FALLECIMIENTO.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano ELVIS ALFONZO CACERES RIVERA.
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano ELVIS ALFONZO CACERES RIVERA, con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue señalado como autor o partícipe de los hechos denunciados por el ciudadano FUENTES POLEO RAYMOND ALEXER, y por los cuales fue acusado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 300 numeral 3º Ejusdem. ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: FUENTES POLEO RAYMOND ALEXER, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.976017, y residenciado en: Urbanización Jardines de Turagua, vereda F, casa N° 43, Santa Cruz, estado Aragua; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º Ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO