REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, seis (06) de julio del año 2015
Por recibido y visto el oficio Nº 00000048, procedente de la Gerencia General de Litigio de la Coordinación de Oficinas Regionales-Oficina Regional Central Llanera de la Procuraduría General de la Republica, en el cual se expone que:
…Omissis…Al respecto, me permito manifestarle que el oficio indicado, no vino acompañado de los recaudos necesarios a los fines de que este Órgano Asesor pueda formar criterio sobre el asunto, razón por la cual, esta Procuraduría General de la República, solicita a ese Organo Jurisdiccional, se sirva remitir, copia debidamente certificada de los recaudos correspondientes a la causa, con el objeto de verificar, en que medida se encuentran afectados los intereses patrimoniales de la República…omissis..
Es por lo que, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Juzgado Superior Agrario ordena remitir copia certificada de la admisión dictada en fecha seis (06) de octubre del año 2014, en la demanda de Cobros de Bolívares, interpuesta por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra los ciudadanos Lucas Rodríguez González y Marcos Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V-9.674.416 y V-9.669.978, respectivamente. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIBIS ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIBIS ALVAREZ
Exp. JSAAC-2014-0344
HBC/la/jb