REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001109
ASUNTO : NP01-P-2009-001109
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano AGUSTIN NOEL ARCIA POYER, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: AGUSTIN NOEL ARCIA POYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (SIN IDENTIFICACIÓN), residenciado en la Invasión la puente, casa s/n, detrás de la bodega “el catire”, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/05/2008, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que el ciudadano AGUSTIN NOEL ARCIA POYER, la agrede psicológicamente, la amenaza de muerte a ella y a sus hijos, dice que va a ahogar a su hija, le grita infinidad de palabras obscenas, y pasó toda la noche insultándola.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común formulada por el Órgano Policial por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta a los folios uno (01) y su vto. 2.- Actas de entrevistas, Inserta al folio seis (06) y siete (07) su vto. 3.- Constancia de no comparecencia a practica de examen psicológico de la ciudadana víctima, inserta al folio nueve (09). 4.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 22/05/2008, inserta al once (11).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano AGUSTIN NOEL ARCIA POYER, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano AGUSTIN NOEL ARCIA POYER, titular de la cédula de identidad (SIN IDENTIFICACIÓN), residenciado en la Invasión La Puente, casa s/n, detrás de la bodega “El Catire”, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo, Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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