REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001536
ASUNTO : NP01-P-2009-001536


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANGEL RAFAEL TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.051, residenciado Boquerón de Amana, Calle Principal, Parroquia San Simón Sur, Municipio Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25/05/2008, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que el ciudadano ANGEL RAFAEL TOVAR, con el que tiene 5 meses separada, cada vez que ingiere bebidas alcohólicas la agrede físicamente y va a casa de su madre a decirle groserías, y ese día fue a casa de su madre la insultó y le hizo un escándalo.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común formulada por el Órgano Policial por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta a los folios uno (01) y cuatro (04) su vto. 2.- Constancia de no comparecencia a la práctica del Informe Psicológico a la referida ciudadana, inserto al folio siete (07). 3.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante la Fundación Casa de la Mujer “Argelia Laya”. 4.- Auto emanado del Ministerio Público, donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE ACCIÓN PENAL, de fecha 10-06-2008. Inserta al folio nueve (09).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar agresión alguna a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Y en tal sentido con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 8.793.051, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.051, residenciado Boquerón de Amana Calle Principal, de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el prenombrado ciudadano, Asimismo cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria de Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.