REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006296
ASUNTO : NP01-P-2010-006296

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICARDO JOSE VILLAFRANCA CALDERIN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 305 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RICARDO JOSE VILLAFRANCA CALDERIN, venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio TSU Mecánica, natural de Maturín, nacido en fecha 28/12/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.509.534, domiciliado en la Urb. Los Pájaros, Bloque 09, Piso 03, Apartamento 03-E, Municipio Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 05/06/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre RICARDO VILLAFRANCA, quien mantiene un acoso, amenazas y zozobras tanto a mi persona como a mi menor hijo de 5 años de nombre AUBERT DAVID VILLAFRANCA SIFONTES, dado la situación existe muchas perturbaciones e intranquilidad para nosotros. Es Todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1) Acta de entrevista tomada a la victima por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, inserta al folio dos (02). 2) acta de Investigación Penal, inserta al folio tres (03) en la cual el funcionario Luis Rodriguez, dejó constancia que el día 05/06/2009, se presentó una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por su ex pareja de nombre RICARDO VILLAFRANCA. Acta de entrevista de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien declara en relación a como resulto lesionada la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio ocho (08).- Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD .

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO JOSE VILLAFRANCA CALDERIN, venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio TSU Mecánica, natural de Maturín, nacido en fecha 28/12/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.509.534, domiciliado en la Urb. Los Pájaros, Bloque 09, Piso 03, Apartamento 03-E, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICARDO JOSE VILLAFRANCA CALDERIN, venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio TSU Mecánica, natural de Maturín, nacido en fecha 28/12/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.509.534, domiciliado en la Urb. Los Pájaros, Bloque 09, Piso 03, Apartamento 03-E, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra del prenombrado ciudadano; asimismo cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza PRIMERA de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.