REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001014
ASUNTO : NP01-S-2011-001014
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano REYMIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° DATOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 305 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: REYMIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° DATOS DESCONOCIDOS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 11/0/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “ acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja que lleva por nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que el día de ayer (11-06-09), como en eso de las 12:00 horas del mediodía, yo me encontraba en Los Guaritos IV, de esta ciudad, en casa de la madre del ciudadano antes mencionado en compañía del mismo, cuando de repente se suscito una discusión entre ambos, motivo a los celos de éste y empezó agredirme verbalmente con palabras obscenas y no bastándole con eso me agarro y me dio golpes con sus manos por diferentes partes del cuerpo y en el antebrazo izquierdo tengo un hematoma visible, y a todo este problema yo lo que quiero es que ese señor no me moleste mas en ningún aspecto y que entienda de una vez que yo no voy a volver a vivir con él y que me deje tranquila vivir mi vida Sic (…)”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1) Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Instituto Autónomo de PoliMaturín, inserta al folio uno (01) quien entre otras cosas manifestó: “…acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja que lleva por nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que el día de ayer (11-06-09), como en eso de las 12:00 horas del mediodía, yo me encontraba en Los Guaritos IV, de esta ciudad, en casa de la madre del ciudadano antes mencionado en compañía del mismo, cuando de repente se suscito una discusión entre ambos, motivo a los celos de éste y empezó agredirme verbalmente con palabras obscenas y no bastándole con eso me agarro y me dio golpes con sus manos por diferentes partes del cuerpo y en el antebrazo izquierdo tengo un hematoma visible, y a todo este problema yo lo que quiero es que ese señor no me moleste mas en ningún aspecto y que entienda de una vez que yo no voy a volver a vivir con él y que me deje tranquila vivir mi vida Sic (…)”.. 2) Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al órgano de investigación donde dejan constancia de las diligencias practicadas una vez interpuesta la denuncia, a los fines de identificar al investigado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano REYMIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° DATOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano REYMIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° DATOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra del prenombrado ciudadano; asimismo cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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