REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002244
ASUNTO : NP01-S-2015-002244

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Tercera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 17/07/2015, según acta de denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante la Sub- Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, ya que el día de hoy llego a mi casa y me empezó a golpear en varias partes de mi cuerpo, luego me tiró al suelo me estaba ahorcando, después se retiró en su moto, es todo…”.
Riela Acta de Investigación Penal inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, de fecha 18 de julio de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Enmanuel Chacón, y el Detective José Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135.
Riela al folio cinco (05) Inspección Técnica Nº 346, de fecha 18/07/2015, practicada por los funcionarios Detective Enmanuel Chacón, y el Detective José Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, en la siguiente dirección: Vía Principal Caripito Maturín, Sector kilómetro 2 adyacente a la planta de gas Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio DIEZ (10) Inspección Técnica Nº 347, de fecha 18/07/2015, practicada por los funcionarios Detective Enmanuel Chacón, y el Detective José Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripito, en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector Divino Niño, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y característica
Riela inserta al folio dieciséis (16) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que el muchacho con quien vivía que no quería mas nada con él, fue ayer en la noche a su casa y empezó a discutir con ella y forcejearon y la agarro por el cuello y la golpeo en la cara y le dio patada en el pie derecho. Examen físico: Hematoma en región frontal. Hematoma puntiforme tipo digito-presión en cara lateral del cuello. Hematoma en dorso del pie derecho (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 17/07/2015, siendo las 09:50 horas de la noche, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su residencia presumiblemente llego el imputado MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, a golpearme con las manos por la cabeza, ocasionándome hematomas; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 05; Riela inserta al folio dieciséis (16) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por el Dr. Ernesto Gardie Enis, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses -Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere que el muchacho con quien vivía que no quería mas nada con él, fue ayer en la noche a su casa y empezó a discutir con ella y forcejearon y la agarro por el cuello y la golpeo en la cara y le dio patada en el pie derecho. Examen físico: Hematoma en región frontal. Hematoma puntiforme tipo digito-presión en cara lateral del cuello. Hematoma en dorso del pie derecho.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. Se ordena la salida del MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, de la residencia común independientemente de su titularidad autorizándolo a retirar sus efectos personales y/o herramientas de trabajo 5. Prohibición al imputado MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Se remite al imputado acudir por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, para recibir CHARLAS Y SER ORIENTADO sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para así evitar la reincidencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de violencia de género.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, soltero, Obrero, de 29 años, nacido el 15-09-1985, natural de Caripito Estado Monagas, hijo de la ciudadana Del Valle Lozada ( V ) y del ciudadano Juan García (V), residenciado en: Kilómetro 2 Calle Las Marías, Casa S/ Nº, CERCA DEL Monumento del Nazareno de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, Teléfono: No poseo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de, en VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Se ordena la salida del MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, de la residencia común independientemente de su titularidad autorizándolo a retirar sus efectos personales y/o herramientas de trabajo. 5- Prohibir o restringir al imputado MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, el acercamiento a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 6- Prohibir que el MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o a algún integrante de su familia. SEXTO: Se remite al imputado MOISES ALEXANDER GARCIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.135 ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA, a los fines de ser insertado en los programas y charlas sobre el alcance y contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para así evitar la reincidencia, con la finalidad de que sea sometido a un proceso de superación de violencia de género. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.