REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002326
ASUNTO : NP01-S-2015-002326
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar de conformidad con el numeral 7° del Artículo 95 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26/07/2015, según Acta Policial, inserta al folio cuatro (04) y su vto., de las actas procesales, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial El Tejero, Centro de Coordinación Policial Oeste del Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 26 de julio de 2015, suscrita por el funcionario Detective Alvin Castro, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, por funcionarios adscritos al a la Estación Policial El Tejero, Centro de Coordinación Policial Oeste del Cuerpo de Policía del estado Monagas, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 26-07-2015, Nº 597, cursante al folio (2), suscrita por los funcionarios Detective Alvin Castro y Detective Dennis Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle La Rosa, Sector La Democracia, casa Numero 08, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, donde dejaron constancia de la existencia y características del sitio del suceso, de los denominados Cerrados.
Riela al folio siete (7) y su vto., Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante a la Estación Policial El Tejero, Centro de Coordinación Policial Oeste del Cuerpo de Policía del estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “…resulta que mi esposo
JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, llego anoche a la casa borracho diciendo que le abriera rápido la puerta, pero yo no iba porque sabía que me iba a golpear, el como pudo con su llave abrió la puerta, entro discutiendo que yo no tenía que estarle diciendo a que hora viene o a que hora sale, porque para eso el dejaba real aquí, fue cuando me golpeo con la cabeza y la cara, después yo salí a denunciarlo, para la policía, yo le dije al Comandante que ya no lo quería más en mi casa y el comandante me dijo que por lo que me había hecho tenía que quedar detenido, después fuimos para la casa y ahí lo detuvieron y a mi me dijeron que tenía que declara sobre este problema. Sic (…).
Riela al folio 09 de las actas procesales EVALUACIÓN MEDICA FORENSE N° 356-1639-15, de fecha 26-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Punta de Mata Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su concubino la agredió con las manos y me pego contra la pared, actualmente no presenta lesiones. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ROJAS, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en las actas de entrevistas cursantes a los folios cuatro (04), trece (13) y Veintiséis (26) de las actuaciones, en relación a que el día 06/07/2015, el ciudadano JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, siendo como a las 05:00 horas de la tarde, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se encontraba en su casa presumiblemente el prenombrado ciudadano comenzaron a agredirla golpeándola en la cabeza y la cara; determinando la existencia y características del sitio del suceso según Inspección Técnica de fecha 26-07-2015, Nº 597, asimismo a través de la Evaluación Medica Forense N° 356-1639-15, de fecha 26-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Punta de Mata Estado Monagas, donde se dejo constancia del estado físico de la victima en los siguientes términos: “…Interrogatorio: refiere que su concubino la agredió con las manos y me pego contra la pared, actualmente no presenta lesiones. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta sede judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- la salida inmediata del imputado JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, del hogar común independientemente de la titularidad, autorizándolo a retirar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo 5.- Prohibición al imputado JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, o algún integrante de su familia. Se remitir el imputado JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas y charlas de orientación, atención y prevención sobre la no violencia contra la mujer, de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, EDO Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 12/11/1989, hijo de Porfiria Martínez (V) Y De Crispo Alcalá (F), Domiciliado En: Barcelona Edo-Anzoátegui, Barrio Colombia, Cerca De La Unidad Educativa, “ Héctor Garcia Salas” Teléfono: 0426-6212641, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- la salida inmediata del imputado JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, del hogar común independientemente de la titularidad, autorizándolo a retirar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo 5.- Prohibición al imputado ciudadano JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano JAVIER ANTONIO ALCALA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.253.937, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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