REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002327
ASUNTO : NP01-S-2015-002327
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante del articulo 68, numeral 3°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de un Adolescente, de quien se omite su identificación, por razones de ley, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar de conformidad con el numeral 7° del Artículo 95 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26/07/2015, según Acta Policial, inserta al folio dos (02) y su vto., de las actas procesales, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Boquerón del Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 26 de julio de 2015, suscrita por el funcionario Detective Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, adscritos al Centro de Coordinación de Investigación y Procesamiento Policial del Cuerpo de Policía del estado Monagas, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio cuatro (4) Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Estación Policial Boquerón del Cuerpo de Policía del estado Monagas, quien manifestó entre otras cosas: “…Bueno resulta ser que el día domingo 26/07/2015, como eso de las cuatro horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia compartiendo con un compadre de nombre Irlanda Bladimir, en eso llego mi ex pareja de nombre SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, y empezó agredirme verbalmente , luego agarro un palo de cepillo y una tabla, empezó agredirme físicamente por varias partes del cuerpo, luego yo salí corriendo para que no me siguiera agrediendo, luego se paro de dormir mi hijo de nombre HERCTOR LUIS NAVARRO FERMIN, de 14 años de edad, donde mi pareja empezó agredirlo físicamente con la madera, después realice el llamado al sistema de emergencia 171, donde notifique lo sucedido. Sic (…).
Riela al folio cinco (5) Acta de Entrevista tomada a la ciudadana HECTOR LUIS NAVARRO FERMIN, por ante Estación Policial Boquerón del Cuerpo de Policía del estado Monagas, quien manifestó entre otras cosas: “…Bueno resulta ser que el día domingo 26/07/2015, como eso de las cuatro horas de la mañana, yo me encontraba durmiendo en mi residencia cuando escucho que estaban agrediendo a mi madre SE OMITE SU IDENTIDAD , luego yo salgo y veo a mi padrastro de nombre SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, estaba agrediendo a mi madre con una tabla de madera, luego yo le dije que se quedara tranquilo donde este empezó agredirme físicamente con la madera en la cabeza, después mi madre le realizo llamado al sistema de emergencia 171, donde notifico lo sucedido. Sic (…).
Riela al folio 07 de las actas procesales INFORME FORENSE S/N, de fecha 26-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su pareja la agredió con un palo de escoba, y tabla. Examen Físico: Excoriación lineal en tórax anterior. Contusión equimotica, excoriaciones lineales en tórax posterior, excoriación en ambas piernas, múltiples contusiones edematosas en región parietal. Leve salvo complicaciones. (…). (Sic).
Riela al folio 08 de las actas procesales INFORME FORENSE S/N, de fecha 26-07-2015, practicado a la victima Adolescente, de 14 años de edad, de quien se omite su identificación por razones de Ley, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…acompañado de su madre. Interrogatorio: refiere que su padrastro lo golpeo con un palo. Examen Físico: Excoriación parietal derecha con contusión edematosa. Leve (…). (Sic).
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 26-07-2015, Nº 3154, cursante al folio (14), suscrita por los funcionarios Detective Edymar Chacon y Detective Alvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Urb. Villa Chaparral, Calle B, sector Costo Arriba, Municipio Maturín Estado Monagas, donde dejaron constancia de la existencia y características del sitio del suceso, de los denominados Cerrados.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante del articulo 68, numeral 3°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de un Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en las actas de entrevistas cursantes a los folios cuatro (04), y cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 26/07/2015, el ciudadano SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, cuando las victimas ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de un Adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, se encontraba en su casa presumiblemente el prenombrado ciudadano comenzó a agredirlos con un palo de escoba y una tabla; determinando la existencia y características de las lesiones a través de Riela al folio 07 de las actas procesales Informe Forense S/N, de fecha 26-07-2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su pareja la agredió con un palo de escoba, y tabla. Examen Físico: Excoriación lineal en tórax anterior. Contusión equimotica, excoriaciones lineales en tórax posterior, excoriación en ambas piernas, múltiples contusiones edematosas en región parietal. Leve salvo complicaciones y Riela al folio 08 de las actas procesales Informe Forense S/N, de fecha 26-07-2015, practicado a la victima Adolescente, de 14 años de edad, de quien se omite su identificación por razones de Ley, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…acompañado de su madre. Interrogatorio: refiere que su padrastro lo golpeo con un palo. Examen Físico: Excoriación parietal derecha con contusión edematosa. Leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta sede judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida inmediata del imputado SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA del hogar común independientemente de la titularidad, autorizándolo a retirar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al imputado SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, de acercarse a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ni al Adolescente, de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , ni al Adolescente, de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, EDO Anzoátegui, de 36 años de edad, nacido en fecha 01/07/1979, hijo de IRIS MERCEDES SACARIA (V) Y DE LUIS GUEVARA (F), domiciliado en: Calle B- Casa Sin Numero, Urbanización Chaparral, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-8832369, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , ni al Adolescente, de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida inmediata del imputado SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA del hogar común independientemente de la titularidad, autorizándolo a retirar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ciudadano SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , ni al Adolescente, de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ni al Adolescente, de 14 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.794.259, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante del articulo 68, numeral 3°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y del ADOLESCENTE de 14 años de edad, de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano SUANDER LUIS GUEVARA SACARIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.360.111, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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