REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008667
ASUNTO : NP01-P-2010-008667
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL BELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ MANUEL BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.256, residenciado en la Calle 5-A, Sector la Manga, casa N° 35, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 31/05/2008 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que deja asentado una denuncia en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL BELLO, ya que es el propietario de la casa donde ella vive ya que alquila la misma, ya que este ciudadano el día de ayer aproximadamente a la 1:00 de la tarde y aprovechando que no estaba su esposo comenzó a tocar la puerta y comenzó a insultarla y dijo que tenia que irse de la casa porque si no iba a buscar una comisión de la POMU para sacarla de la casa, la misma alega que ya son varias la ocasiones en que este ciudadano la agrede verbalmente y mas que todo lo hace cuando no esta presente su esposo, la misma expresa que el día de ayer fue un funcionario de la POMU, y le dio la razón a este ciudadano y lo que pasa es que este ciudadano quiere que estos desocupen la habitación que alquilaron desde hace 8 meses.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Acta de Imposición Medidas de Protección y Seguridad a favor de la de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , Inserta al folio cuatro (04). 4.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 03/06/2008. Inserta al folio cinco (05). 5.- Acta de Entrevista de fecha 29/08/2008 a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio nueve (09) y su vto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL BELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.256, residenciado en la Calle 5-A, Sector la Manga, casa N° 35, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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