REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002153
ASUNTO : NP01-S-2015-002153

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUÍS JOSÉ CURAPA, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó al Tribunal se aparte de la medida cautelar, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/07/2015, según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por los funcionarios Williams Matey y Quenin Cedeño, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUÍS JOSÉ CURAPA, luego que se presentara en ese Organismo una ciudadana que se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano, quien es su ex pareja, la agredió físicamente.
Riela al folio cinco (05) de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta ser que el día de ayer 08/07/2015 como a las siete de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, cuando mi ex pareja de nombre LUIS JOSE CURAPA, me fue a llevar una Hamburguesa luego se fue y como a la media hora regresó, y vino a buscar su bolso el me pregunto por el teléfono y el cuchillo yo le dije que estaban allí, de allí no se que le paso y comenzó a golpearme con el bolso, el estaba tomando me dio un golpe en la cara y en la pierna luego se fue y no vino mas, el a amenazado a mi mamá y a mi familia de muerte, al día siguiente vine para este departamento a formular la denuncia (…). (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Bárbara González, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica N° 2883 de fecha 10/07/2015, practicada por los funcionarios Endymar Chacón y Álvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Barrio Guarapiche II, casa N° 40, Calle Guire, detrás de “Papa y Son”, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 08/07/2015 como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Guarapiche II, casa N° 40, Calle Guire, detrás de “Papa y Son”, Maturín Estado Monagas, cuando su ex pareja de nombre LUÍS JOSÉ CURAPA le fue a llevar una hamburguesa, luego se fue y como a la media hora regresó a buscar su bolso, le preguntó por el teléfono por el cuchillo, ella le dijo que estaban allí, de allí no sabe que le pasó y comenzó a golpearla con el bolso, él estaba tomando y le dio un golpe en la cara y en la pierna, luego se fue y no regresó más, circunstancia que de manera conteste fue narrada al médico legalista, quien dejó constancia que al interrogatorio esta refirió que su pareja la golpeó; ocasionándole unas lesiones que una lesión que fue apreciada por los funcionarios aprehensores, tal como se desprende del acta policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, en la cual dejaron constancia que al entrevistarse con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentaba hematomas visibles en el rostro, y además fueron determinadas a través del examen inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó contusión edematosa supraciliar derecha, contusión equimótica en cara anterior en 1/3 medio de pierna derecha; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio trece (13).
Por lo todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la práctica de una Evaluación Psiquiátrica a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUÍS JOSÉ CURAPA, titular de la cedula de identidad V- 21.350.520, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, estado civil Soltero, natural de Santa María de Cariaco Estado Sucre, de profesión u oficio Latonero, hijo de Carmen Cecilia Curapa (V) y Elis Alcides Azocar, residenciado en: SECTOR GUARAPICHE II, CALLE GUIRE, CASA NÚMERO 13, DETRÁS DE “PAPA y SON”, MATURÍN ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena la práctica de una evaluación Psiquiátrica a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO