REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002154
ASUNTO : NP01-S-2015-002154
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano NELSON RAFAEL GÓMEZ GARCÍA, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/07/2015, según se evidencia del Acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre Nelson Gómez, quien estaba tocando en sus partes íntimas a mi hija (…), de 14 años de edad (…), y le estaba proponiendo que se acostara con él, y creo que ha venido abusando sexualmente de mi hija, es todo. (Sic)
Riela al folio dos (02) acta de entrevista rendida por la adolescente de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
Bueno yo estaba en mi casa, en eso escuché que me estaban llamado frente a mi casa, y cuando salgo a ver era Nelson Gómez, y me dijo que saliera hasta donde él estaba, me llevó a la casa abandonada que está a frente y yo le pregunté que íbamos a hablar, y comenzó a tocarme mis senos y mi vagina, diciéndome que me quería coger, y que no le dijera nada a mis padres, yo le decía para hablar pero él seguía tocándome, en ese momento llegó mi mama y le gritó y el salió corriendo, y ella me trajo para acá para colocar la denuncia (…). Si el me ha propuesto varias veces que salga para tocarme (…). (Sic)
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano NELSON RAFAEL GÓMEZ GARCÍA en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no encuadrando los hechos denunciados por las adolescentes en tipo penal alguno; en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NELSON RAFAEL GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.700.395, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-03-992, estado civil Soltero, natural de Caripe Estado Monagas, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Yuraima Garcia (V) y de Nelson Gómez (F), residenciado en: QUEBRADA GRANDE, CERCA DE LA POZA DE LORENZO, CARIPE ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-812.33.80, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO