REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002156
ASUNTO : NP01-S-2015-002156

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO, como imputado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, establecido en el 41, encabezamiento, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10/07/2015, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE MIGUEL CASTILLO, ya que desde hace 5 meses aproximadamente me ha estado acosando e insultando vía mensajes de texto y llamadas telefónicas, diciéndome que si no vuelvo con él se la voy a pagar y que se va a quitar la vida por mi culpa, así mismo me insulta con palabras obscenas y ofende constantemente, es todo. (Sic)
A los folios cuatro (04) al seis (06) riela Experticia de reconocimiento legal y vaciado practicada por los funcionarios Deimaris Andrade y Dennis Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, a un teléfono celular marca ZTE, serial IMEI: 355419054371623, consignado por la víctima de autos.
Riela acta policial inserta al folio siete (07) de las actas procesales en la cual los funcionarios Alcides Canova, Alvin Castro, Dennis Belmonte, Anthony Vargas y Deimaris Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, luego de recibir denuncia por una ciudadana identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien señaló que el referido ciudadano, la mantiene acosada y amenazada desde hace varios meses, siendo la última llamada hacía una hora aproximadamente.
Al folio nueve (09) cursa Inspección Técnica S/N, practicada por los funcionarios Alcides Canova, alvin Castro, Dennis Belmonte, Anthony Vargas y Deimaris Andrade, adscritos a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle F, Urbanización Canaima, Punta de Mata, Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “(…) Se trata de un sitio de suceso de los denominados ‘ABIERTO’ (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio once (11), en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
Bueno resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde, funcionarios de esta Oficina me informaron que los acompañara hacia la Urbanización Canaima de esta localidad, con el fin de señalarles el lugar de residencia de mi ex pareja de nombre JOSE MIGUEL CASTILLO, a quien denuncie esta mañana por estarme acosando desde aproximadamente 5 meses, cuando llegamos a la casa yo se las señale y los funcionarios comenzaron a llamar a la puerta principal, donde fueron atendidos por mi ex pareja, entonces los funcionarios le comenzaron a explicar que debía acompañarlos a la oficina y este se torno agresivo y violento, diciendo que lo llevaron por las malas porque no los iba a acompañar (…). (Sic)
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, establecido en el 41, encabezamiento, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ESTEPHANÍA VANDER DIJS TRUJILLO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo dicho por ésta, quien relata una secuencia de circunstancias recogidas en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que en fecha su ex pareja de nombre JOSÉ MIGUEL CASTILLO, desde hace 5 meses aproximadamente la ha estado acosando e insultando vía mensajes de texto y llamadas telefónicas, diciéndole que si no vuelve con él se la va a pagar y que se va a quitar la vida por su culpa, asimismo la insulta con palabras obscenas y ofende constantemente, recibiendo la última llamada el día 10 de los corrientes aproximadamente una hora antes de las 11:50 de la mañana (momento en que formuló la denuncia), sustentándose lo señalado por la víctima con la experticia de reconocimiento y vaciado inserta a los folios cuatro (04) al seis (06), practicada por los funcionarios Deimaris Andrade y Dennis Belmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, a un teléfono celular marca ZTE, serial IMEI: 355419054371623, consignado por la víctima de autos, de donde se desprende la cantidad de mensajes de texto recibidos por la ciudadana María Victoria Rojas, y el contenido de los mismos. Aunado a lo anterior se sustenta con acta de entrevista inserta al folio once (11), rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , los hechos narrados por los funcionarios en el acta de investigación penal inserta al folio siete (07), en relación a que el ciudadano José Miguel castillo tomó una actitud grosera contra la comisión policial, lográndose dominar luego de utilizar las técnicas respectivas, toda vez que la misma señala que en horas de la tarde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le informaron que los acompañara hacia la Urbanización Canaima de esta localidad, con el fin de señalarles el lugar de residencia de su ex pareja de nombre JOSÉ MIGUEL CASTILLO, a quien denunció en horas de la mañana por estar acosándola desde aproximadamente 5 meses, cuando llegaron a la casa se las señaló y los funcionarios comenzaron a llamar a la puerta principal, donde fueron atendidos por su ex pareja, entonces los funcionarios le comenzaron a explicar que debía acompañarlos a la oficina y este se tornó agresivo y violento, diciendo que lo llevaron por las malas porque no los iba a acompañar. Aunado a lo anterior, surge como elemento de convicción, la Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, que determina la existencia y características del sitio del suceso, inserta al folio nueve (09). Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena la realización de una experticia Psiquiátrica al ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.272.994, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Adelina Castillo (V) y Alexis Salazar (V), residenciado en: Urbanización Canaima, calle f, casa N° 74, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: 0416-599.88.14, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, establecido en el 41, encabezamiento, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ESTEPHANÍA VANDER DIJS TRUJILLO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Instituto Estadal de la Mujer a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de cuatro (04) meses. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena la realización de una experticia Psiquiátrica al ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA